Estudio Mínimo Arquitectura y Construcción Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2015
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago.- A considerar que todo lo que no se modificó por dicho acto seguirá vigente
Objeto social
El objeto social será: a) La exportación, importación, compra, arriendo, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) La ejecución por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma, de toda clase de obras menores civiles, relacionadas con la construcción y arquitectura, remodelación habitacional y)o de oficinas, obras de ingeniería, elaboración, fabricación, refacción, ampliación, demolición, reparación, derribo, arquitectura y técnico relacionado, y en general, la ejecución de toda clase de obras civiles relacionadas con el giro principal ya sea, por cuenta propia o de terceros; c) Contratación y subcontratación de personal natural y)o jurídica para la realización de actividades relacionadas con el giro principal; d) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; e) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; y, f) El desarrollo integral de actividades inmobiliarias, comprendiendo la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, promoción, construcción, remodelación, ampliación y urbanización de bienes inmuebles urbanos y rurales, por cuenta propia o de terceros, destinados a vivienda, comercio, industria o uso mixto. Asimismo, podrá estructurar, desarrollar y comercializar proyectos inmobiliarios; realizar actividades de intermediación, corretaje y administración de propiedades; gestionar financiamiento y recursos para proyectos; y celebrar toda clase de actos, contratos y operaciones civiles o comerciales necesarias para el cumplimiento de su objeto social, así como cualquier actividad conexa, complementaria o relacionada con el sector inmobiliario.”; y, 2. Se modifica la cláusula sexta del estatuto social, denominada “Capital”, la que pasó a tener el siguiente tenor: “SEXTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 27 de Febrero del 2026, don Tomás Alejandro Ramdohr Silva, chileno, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, arquitecto, cédula de identidad nro. 14.118.225-0, de 45 años de edad y doña Catalina Paz Ventura Maruri, chilena, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, arquitecto, cédula de identidad nro. 15.376.464-6, de 44 años de edad, ambos domiciliados en calle Montenegro nro. 1.107, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago de Chile, los socios acordaron la modificación de la sociedad de responsabilidad limitada “Estudio Mínimo Arquitectura y Construcción Limitada” o “Estudio Mínimo Ltda.”, R.U.T. nro. 76.466.577-5, constituida por escritura pública de 29/07/2015 y Repertorio Nro. 17.476-2015, ante el abogado don Sergio Antonio Carmona Zúñiga, Notario Titular de la 36° Notaría de Santiago, siendo su extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 55.827 nro. 32.536 del año 2015, publicado en el Diario Oficial 31/07/2015 en la edición 41.221.- Así. Modificación: Los socios acordaron modificar el estatuto social, según paso a señalar: 1. Se modifica la cláusula CUARTA, referente al del pacto social, la que quedará con el siguiente tenor: “CUARTA. Objeto Social: El objeto social será: a) La exportación, importación, compra, arriendo, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) La ejecución por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma, de toda clase de obras menores civiles, relacionadas con la construcción y arquitectura, remodelación habitacional y/o de oficinas, obras de ingeniería, elaboración, fabricación, refacción, ampliación, demolición, reparación, derribo, arquitectura y técnico relacionado, y en general, la ejecución de toda clase de obras civiles relacionadas con el giro principal ya sea, por cuenta propia o de terceros; c) Contratación y subcontratación de personal natural y/o jurídica para la realización de actividades relacionadas con el giro principal; d) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; e) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; y, f) El desarrollo integral de actividades inmobiliarias, comprendiendo la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, promoción, construcción, remodelación, ampliación y urbanización de bienes inmuebles urbanos y rurales, por cuenta propia o de terceros, destinados a vivienda, comercio, industria o uso mixto. Asimismo, podrá estructurar, desarrollar y comercializar proyectos inmobiliarios; realizar actividades de intermediación, corretaje y administración de propiedades; gestionar financiamiento y recursos para proyectos; y celebrar toda clase de actos, contratos y operaciones civiles o comerciales necesarias para el cumplimiento de su objeto social, así como cualquier actividad conexa, complementaria o relacionada con el sector inmobiliario.”; y, 2. Se modifica la cláusula sexta del estatuto social, denominada “Capital”, la que pasó a tener el siguiente tenor: “SEXTO: Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, que se entera y se aporta de la siguiente manera: 1. Don Tomás Alejandro Ramdohr Silva, aporta la suma de $1.000.000.-, monto que equivale a un 50% o 1/2 del capital social; y, 2. Doña Catalina Paz Ventura Maruri, aporta la suma de $1.000.000.-, monto que equivale a un 50% o 1/2 del capital social. Los aportes se encuentran íntegramente pagados e ingresados en la caja social.”.- Domicilio: Santiago.- A considerar que todo lo que no se modificó por dicho acto seguirá vigente.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La sociedad tiene un capital de $2.000.000.- Santiago, 27 de febrero de 2026.