COMERCIALIZADORA MAQUIPAN CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 75675-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.597.418.305 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, CERTIFICO: Que, con fecha 31 de diciembre de 2025 se redujo a escritura pública, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N°75.675-2025, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA MAQUIPAN CHILE SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 11.361, N°9.355, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1994, celebrada con fecha 30 de diciembre de 2025 (la “Junta”). En la Junta se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (a) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $14.597.418.305, el cual se encontraba íntegramente suscrito y pagado, dividido en 121.905.513 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la cantidad de $17.673.240.761, sin que medie la emisión de nuevas acciones de pago. El aumento de capital, ascendente a $3.075.822.456, es íntegramente pagado en acto de escritura extractada en la forma y producto de la capitalización del crédito que en ella se indica; (b) En virtud de lo anterior, se sustituye el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de diecisiete mil seiscientos setenta y tres millones doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y un pesos, dividido en ciento veintiún millones novecientos cinco mil quinientos trece acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.- Las acciones de la Sociedad que sean suscritas y cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte íntegramente pagada. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes.”. El Notario que suscribe certifica que Marsol S.A., a la fecha de la escritura extractada y a la fecha de hoy, era y es el único y exclusivo titular de la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 2 de marzo de 2026.