MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

YOGANN CONNECTION SERVICES SpA

RUT 77504199-4 CVE 2778439
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA
Oficio
Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ante mi, ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA, abogada, Notario Público Interino de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en calle Amunátegui número trescientos sesenta y uno, local número seis, de esta ciudad, comparece: Doña MÓNICA ESTHER LARA RAMOS, colombiana, casada, abogada, cédula nacional de entidad número veinticuatro millones setecientos veinticuatro mil setecientos veintiséis guion siete, domiciliada en Catedral mil quinientos cincuenta, oficina trescientos uno, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien comparece a nombre y en representación de JOHNNISTON JEAN PHILLIPPE, STANLEY SOMMERVIL y de don HALL DWENS HONORE, y por lo tanto, en representación a su vez, de la sociedad YOGANN CONNECTION SERVICES SpA., rol único tributario número setenta y siete millones quinientos cuatro mil ciento noventa y nueve guion cuatro, según se acreditará y debidamente facultada; la compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cedula citada y expone: PRIMERO: Antecedentes Que la sociedad YOGANN CONNECTION SERVICES SpA., rol único tributario número rol único tributario número setenta y siete millones quinientos cuatro mil ciento noventa y nueve guion cuatro fue constituida por escritura pública con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, otorgada en la notaría cuadragésima de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, en adelante la "Sociedad". El extracto se inscribió en fojas cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, número diecinueve mil quinientos treinta y cinco del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, y publicado en el Diario Oficial con fecha dos de junio del año dos mil veintiuno. Con fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco, en este oficio y bajo el repertorio mil doscientos seis guion dos mil veinticinco, Los dueños de acciones de la Sociedad, a) don JOHNNISTON JEAN PHILIPPE titular de dos mil cuatrocientas acciones de la Sociedad y b) don STANLEY SOMMERVIL, titular de ochocientas mil acciones. Las Vendedoras vendieron, cedieron y transfirieron tres mil doscientas acciones al Comprador. Por su parte don HALL DWENS HONORE, debidamente individualizado, adquirió, compró y aceptó la venta de la siguiente manera: a) don JOHNNISTON JEAN PHILIPPE, le vendió, cedió y transfirió la cantidad de dos mil cuatrocientas acciones de la Sociedad, en la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que se pagaron en una sola cuota; b) don STANLEY SOMMERVIL, le vendió, cedió y transfirió la cantidad de ochocientas acciones de la Sociedad, en la suma de ochocientos mil pesos, que se pagaron en una sola cuota. El precio de la compraventa de las Acciones correspondió a la cantidad única, total y definitiva de tres millones doscientos mil pesos, precio que el Comprador pagó a la Vendedora de la siguiente forma: paga la suma total de tres millones doscientos mil pesos de contado y en dinero efectivo, declarando la vendedora en su momento, haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado el precio. Asimismo, la compradora declaró haber recibido el título a su entera conformidad.- .SEGUNDO: La compraventa señalada en la cláusula anterior carece de validez legal, toda vez que el extracto de la escritura de compraventa de acciones y modificación de estatutos, no fue publicada en el diario oficial dentro del plazo legal por un error involuntario.- TERCERO: SANEAMIENTO.- Que atendido lo señalado en la cláusula anterior, la compareciente en la calidad que inviste, ya individualizada y de conformidad a lo dispuesto en la ley número diecinueve, mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear los vicios formales de nulidad de la escritura de compraventa de acciones y de modificación de estatutos, consistente en publicar extemporáneamente en el Diario oficial el extracto de la compraventa de acciones y de modificación de los estatutos, conforme se expresa en la cláusula primera y segunda del presente acto, con la finalidad de darle validez a la respectiva modificación de la sociedad suscrita por los socios.- CUARTO: en todo lo no modificado y/o enmendado se mantiene la escritura de origen.- QUINTO: Se faculta al portador de una copia autorizada de este instrumento, o de su extracto, para efectuar todos los tramites conducentes a su inscripción, anotación y/o subinscripción en el Registro de Comercio y en todo otro registro que resulte pertinente, para su publicación en el Diario Oficial, y en general, para todo trámite en relación al perfeccionamiento del presente acto. demás estipulaciones en la escritura.- Santiago, febrero 2026.