CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Villagrán & Villagrán SpA

CVE 2778285
Fecha instrumento
20 de febrero de 2026
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2026
Notario
Guillermo Cristian Perez Diaz
Oficio
Cuarta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto a) La explotación agrícola, ganadera, forestal, agroindustrial y frutícola, de predios propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; b) Compra, venta, arrendamiento, producción, comercialización y distribución de productos agrícolas, ganaderos, forestales, hortofrutícolas, abarrotes y otros insumos básicos; c) Transporte de carga y de personal para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas y forestales; d) Prestación de servicios y asesorías en los rubros antes señalados; e) La avicultura, apicultura, horticultura, silvicultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura, cultivos en general y productos de mercado; f) La compra y venta de todo tipo de animales, para la cría, la invernada, el talaje; g) La importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; h) La realización de toda clase de negocios relacionados como los servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; j) Actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; k) Realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos rurales o urbanos, administrarlos, gestionarlos y percibir sus frutos o rentas; construir en ellos; subdividirlos, lotearlos y urbanizarlos ya sea para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales; l) Todo lo relacionado, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con lo indicado en las letras anteriores y en general, la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales; m) Celebrar toda clase de actos y contratos relacionados o no con los objetivos antes señalados, incluyendo la participación de cualquier forma en todo tipo de sociedades, como así mismo toda otra actividad que él o los socios determinen

Administración

La sociedad será administrará por dos administradores, que serán doña Marlene Verónica Villagrán Rivera y doña Nathaly Diana Villagrán Villagrán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Guillermo Cristian Perez Diaz, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con oficio en la comuna de Graneros, Avenida La Compañía número 066, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, : doña Marlene Verónica Villagrán Rivera, chilena, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho guion siete, casada, dirección pasaje Isla Mamiña número ocho mil novecientos cuarenta y nueve, comuna de Pudahuel, de paso por esta, Región Metropolitana; doña Nathaly Diana Villagrán Villagrán, chilena, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y uno guión seis, casada, dirección Syrah número mil quinientos once, comuna de Padre Hurtado, de paso por esta, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones, conforme extracto: Nombre: “Villagrán & Villagrán SpA” pudiendo ocupar el nombre de fantasía “V & V SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto a) La explotación agrícola, ganadera, forestal, agroindustrial y frutícola, de predios propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; b) Compra, venta, arrendamiento, producción, comercialización y distribución de productos agrícolas, ganaderos, forestales, hortofrutícolas, abarrotes y otros insumos básicos; c) Transporte de carga y de personal para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas y forestales; d) Prestación de servicios y asesorías en los rubros antes señalados; e) La avicultura, apicultura, horticultura, silvicultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura, cultivos en general y productos de mercado; f) La compra y venta de todo tipo de animales, para la cría, la invernada, el talaje; g) La importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; h) La realización de toda clase de negocios relacionados como los servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; j) Actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; k) Realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos rurales o urbanos, administrarlos, gestionarlos y percibir sus frutos o rentas; construir en ellos; subdividirlos, lotearlos y urbanizarlos ya sea para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales; l) Todo lo relacionado, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con lo indicado en las letras anteriores y en general, la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales; m) Celebrar toda clase de actos y contratos relacionados o no con los objetivos antes señalados, incluyendo la participación de cualquier forma en todo tipo de sociedades, como así mismo toda otra actividad que él o los socios determinen.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de veinte millones de pesos. Dividido en cinco mil acciones iguales, de una misma serie, y sin valor nominal, que se suscriben y pagan, en dinero efectivo en este acto.- Administración: La sociedad será administrará por dos administradores, que serán doña Marlene Verónica Villagrán Rivera y doña Nathaly Diana Villagrán Villagrán.- Vigencia: La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá un plazo de duración indefinida.- Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Graneros, 20 de Febrero de 2026.-