MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO PHR LIMITADA

RUT 77781013-8 CVE 2778191
Fecha instrumento
13 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago con oficio en La Concepción 65
Comuna
Santiago

Administración

ARTICULO SEPTIMO: El uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá a don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2026, Rep. N° 1.607-2026, ante mí, don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, C.I.N° 7.688.959-7, con domicilio en Costanera Sur número doce mil treinta y tres, departamento doscientos uno, comuna de Vitacura, y don ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ, C.I.N° 12.004.488-5, domiciliado en avenida Chicureo catorce mil cien, casa ochenta y cinco del Condominio El Refugio uno, comuna de Colina, declaran que son los actuales únicos socios de la sociedad, SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO PHR LIMITADA. Don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, y don ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ, vienen en modificar el estatuto social de SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO PHR LIMITADA, transformándola de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, de aquellas indicadas en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, bajo la denominación GRUPO PHR SpA. TERCERO: Nuevos estatutos sociales. Los actuales socios de la Sociedad, previamente individualizados en la comparecencia, acuerdan que al transformarse la Sociedad desde una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, en lo sucesivo continuará rigiéndose por los estatutos sociales que se pactan a continuación: “Comparece: Don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número siete millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve guion siete, con domicilio en la Costanera Sur número doce mil treinta y tres, departamento doscientos uno, comuna de Vitacura; y Don ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número doce millones cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho guion cinco, domiciliado en avenida Chicureo catorce mil cien, casa ochenta y cinco del Condominio El Refugio uno, comuna de Colina, Región Metropolitana, quienes acuerdan los siguientes estatutos de la sociedad denominada en lo sucesivo GRUPO PHR SpA: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad será una sociedad por acciones, la que se regirá por lo señalado en estos estatutos y en silencio de aquellos, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio. ARTÍCULO SEGUNDO: La razón social será GRUPO PHR SpA, y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en las áreas de administración empresarial, de recursos humanos, tecnológicos y de tecnología, asesorías en las materias previamente señaladas, capacitación en esta y otras áreas que se le relacionen, como asimismo la asesoría y consultoría en procesos tecnológicos, informáticos, computacionales y de insumos para desarrollos e inversiones en materias y soluciones tecnológicas. Todos los anteriores serán desarrollados personalmente por los socios, pudiendo en su caso delegarlos total o parcialmente en profesionales idóneos. El presente objeto social se ajusta a los requerimientos previstos en Ley veintiún mil cuatrocientos veinte, publicada en el en los Artículos cuarenta y dos número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, e interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos, contenidas en Circular número cincuenta y resolución ciento quince, ambas del año dos mil veintidós. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias y de una misma serie, sin valor nominal, capital que los socios aportan de la siguiente manera: a) JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, en proporción del noventa y nueve por ciento, es decir con la suma de nueve millones novecientos mil pesos, equivalentes a novecientas noventa acciones, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista, y b) ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ en proporción del uno por ciento, equivalente a cien mil pesos, equivalentes a diez acciones, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista. TÍTULO TERCERO. De la Administración. ARTICULO SEPTIMO: El uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá a don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 17 de febrero de 2026.