MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Matrix Renewables Chile III SpA

RUT 77490553-7 CVE 2778028
Fecha instrumento
9 de febrero de 2026

Instrumento

Fecha
9 de febrero de 2026
Repertorio
2961-2026

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, abogado, Notario Suplente del Titular JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 9 de febrero de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°2.961-2026, el señor Manuel Ignacio Sobral Valenzuela, en representación de Matrix Renewables (Spain) S.L., y esta, a su vez, en su calidad de único accionista de Matrix Renewables Chile III SpA (la “Sociedad”), rectificó la escritura de fecha 15 de febrero de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el repertorio número 4.907-2024 (la “Escritura de Disminución”), e inscrita a fojas 17.242, número 7.594 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024, de la siguiente forma: (i) En el texto de la cláusula Segundo de la Escritura de Disminución, donde dice: “acuerda disminuir el capital social en la suma de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América, esto es, desde la suma actual de cincuenta y cinco millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América, a la suma de cincuenta y un millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América.”; debe decir: “acuerda disminuir el capital social en la suma de nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América, esto es, desde la suma actual de cincuenta y cinco millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América, a la suma de cuarenta y seis millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América.”; y (ii) se rectificó la cláusula Tercero de la Escritura de Disminución, rectificándose y reemplazándose, respectivamente, el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio contenidos en la cláusula Tercero de la Escritura de Disminución, según se extracta a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuarenta y seis millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a esta fecha a la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve pesos chilenos, dividido en once mil ochenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos”. “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de cuarenta y seis millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a esta fecha a la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve pesos chilenos, dividido en once mil ochenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L., y que se pagan de la siguiente forma: (i) con la suma de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos mil quinientas noventa y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L. con anterioridad al veintiséis de junio de dos mil veinticinco; y (ii) con la suma de cuarenta y dos millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a ocho mil cuatrocientos ochenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagarán dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la Sociedad, según las necesidades de la Sociedad”.”. Demas estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2026.-