GYD INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2026
- Repertorio
- 491-2026
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- Décimo Segunda Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $235.865.128 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Concepción
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad o giro será UNO) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, mutuos, mutuos convertibles en acciones, SAFE, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; DOS) La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmueble; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; TRES). La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; CUATRO) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de las sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Administración
corresponderá a ambos socios, Alejandra de Lourdes Bobadilla Cuevas y Guillermo Jonathan Riquelme Torres, quienes deberán actuar de manera conjunta, con amplias facultades conforme a escritura social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Abogado, Notario Público, Titular de la Décimo Segunda Notaria de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco, número novecientos ochenta, de la comuna de Concepción, certifica: Por escritura Pública de fecha 19 de Febrero de 2026, repertorio 491-2026, Comparecen: ALEJANDRA DE LOURDES BOBADILLA CUEVAS, cédula nacional de identidad número 16.039.237-1, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, enfermera, domiciliada en Parques de Carriel 5.491, casa 25, Condominio Valle de Azapa, comuna de Talcahuano y GUILLERMO JONATHAN RIQUELME TORRES, cédula nacional de identidad número 15.223.418-K, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, kinesiólogo, domiciliado en Parques de Carriel 5.491, casa 25, Condominio Valle de Azapa, comuna de Talcahuano, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, conforme a lo siguiente: Nombre: GYD INVERSIONES LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad o giro será UNO) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, mutuos, mutuos convertibles en acciones, SAFE, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; DOS) La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmueble; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; TRES). La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; CUATRO) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de las sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. Domicilio: Ciudad de Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acordare establecer en otras ciudades de la República o en el extranjero. Administración: corresponderá a ambos socios, Alejandra de Lourdes Bobadilla Cuevas y Guillermo Jonathan Riquelme Torres, quienes deberán actuar de manera conjunta, con amplias facultades conforme a escritura social. Duración: Indefinida. Capital: $235.865.128.- pesos, el cual es íntegramente suscrito y pagado conforme a escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 24 de Febrero del año 2026.