Consultorías Stratika Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2026
- Notario
- Juan Luis Sáiz Del Campo
- Oficio
- Segunda Notaría de Las Condes
- Comuna
- Las Condes
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá su domicilio la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comienza a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva; E)
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios y asesorías profesionales de consultoría estratégica y operativa, enfocada en optimizar la gestión financiera y logística mediante análisis técnico. Estos servicios y asesorías profesionales se realizarán por intermedio de sus socios, asociados o con la posible colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación de estos servicios profesionales. De manera complementaria, y sin que ello constituya un giro distinto, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades complementarias, de inversión pasiva o adquisición de bienes que la ley o la normativa tributaria vigente permitan a las sociedades de profesionales para el resguardo de su capital de trabajo o el desarrollo de sus fines, sin que ello desvirtúe su giro exclusivo. El desarrollo del objeto social se sujetará estrictamente a las normas que regulan las sociedades de profesionales, en especial lo dispuesto en la Ley número veintiún mil cuatrocientos veinte y las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos; D)
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Paula Francisca Castillo Cornejo, doña Pamela Alejandra Bidart Hutt, y don Jorge Andrés Rojas González, con todas las facultades enumeradas y en las formas de actuación señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Luis Sáiz Del Campo, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Las Condes, domiciliado en la ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo número 6448, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2026, ante mí, doña Paula Francisca Castillo Cornejo, domiciliada para estos efectos en calle Cerro Pan de azúcar número 10429, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, doña Pamela Alejandra Bidart Hutt, domiciliada para estos efectos en calle Paseo Pie Andino número 4209, casa A, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don Jorge Andrés Rojas González, domiciliado para estos efectos en calle Cristobal Colón número 4647, departamento N° 1304 B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, con las siguientes disposiciones extractables: A) Razón social: El nombre o razón social de la sociedad es “Consultorías Stratika Limitada”; B) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero; C) Objeto: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios y asesorías profesionales de consultoría estratégica y operativa, enfocada en optimizar la gestión financiera y logística mediante análisis técnico. Estos servicios y asesorías profesionales se realizarán por intermedio de sus socios, asociados o con la posible colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación de estos servicios profesionales. De manera complementaria, y sin que ello constituya un giro distinto, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades complementarias, de inversión pasiva o adquisición de bienes que la ley o la normativa tributaria vigente permitan a las sociedades de profesionales para el resguardo de su capital de trabajo o el desarrollo de sus fines, sin que ello desvirtúe su giro exclusivo. El desarrollo del objeto social se sujetará estrictamente a las normas que regulan las sociedades de profesionales, en especial lo dispuesto en la Ley número veintiún mil cuatrocientos veinte y las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos; D) Duración: La sociedad comienza a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva; E) Capital: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: doña Paula Francisca Castillo Cornejo aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo; doña Pamela Alejandra Bidart Hutt aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo; y don Jorge Andrés Rojas González aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo. Sin perjuicio de los aportes dinerarios singularizados precedentemente, se deja expresa constancia que el aporte esencial y preponderante de los socios consiste en su trabajo personal y el ejercicio efectivo de sus respectivas profesiones de ingeniería para la sociedad. En consecuencia, los comparecientes declaran que ninguno de ellos, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, detenta la calidad de socio pasivo o meramente capitalista; F) Responsabilidad socios: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes; G) Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Paula Francisca Castillo Cornejo, doña Pamela Alejandra Bidart Hutt, y don Jorge Andrés Rojas González, con todas las facultades enumeradas y en las formas de actuación señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2026.-