Comercializadora y Distribuidora de Alimentos Marella SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 4922-2026
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MARELLA SpA | accionista | 77531959-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, notario público titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en avenida Apoquindo 3001 segundo piso las condes, región metropolitana, certifico: Que por escritura pública de cinco dias del mes de Febrero del año dos mil veintiséis, Repertorio N° 4.922-2026, Otorgada ante mí, YONNYS ALEXANDER DEAVILA DUARTE, Colombiano, casado, Empresario, cédula de identidad para extranjeros número 26.274.976-2, domicilio en Lago Pirihueico N° 6.502, comuna de La Florida, quien en su calidad de único accionista de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MARELLA SpA, RUT 77.531.959-3, constituida por escritura pública de 10/12/2021, otorgada en notaría de Santiago de Andrés Rieutord Alvarado, extracto fue inscrito a fs. 99.181, N° 45.798, del Registro de Comercio de 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Capital de la sociedad es $25.000.000, y de acuerdo con lo previsto por artículo 427 del Código de Comercio, viene en modificar el estatuto de la citada sociedad. Modificación consiste en reemplazar la cláusula séptima de los estatutos por la siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será representada y administrada por un administrador o representante legal, designando en este acto en forma definitiva a don YONNYS ALEXANDER DEAVILA DUARTE, quien actuando personalmente podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, y en particular, ejercerá las facultades previstas en el artículo octavo de los estatutos”. En lo no modificado por este contrato, se mantienen vigentes todas las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, y de los registros públicos que correspondan, todas las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan. Se tuvo a la vista libro de accionistas de la sociedad. Santiago, 25 de febrero de 2026.