MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CEREGHINO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 80190300-2 CVE 2778107
Capital
$1.800.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2026
Notaría
Vitacura

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2026
Repertorio
1658-2026
Notario
FRANCISCA JAVIERA ALMENDARES HOCH
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$1.800.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA JAVIERA ALMENDARES HOCH, abogada, Notario Público de la Segunda Notaría de Vitacura, Suplente del Titular don Luis Alberto Maldonado Concha, con oficio en calle Candelaria Goyenechea número tres mil ochocientos sesenta y ocho, local seis, comuna de Vitacura, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2026 Repertorio N°1658-2026, ante mí, , don JOSÉ JORGE PRADO GUZMÁN, don HUMBERTO RODOLFO CEREGHINO CEREGHINO y don JUAN ALBERTO BOYD DÍAZ, todos domiciliados en El Golf ciento noventa y dos, piso tres, Las Condes, acordaron la modificación de la sociedad "CEREGHINO Y COMPAÑÍA LIMITADA", inscrita originalmente a fojas 2.346 número 1.198 del Registro de Comercio de Santiago del año 1957, en el siguiente sentido: I. Don JOSÉ JORGE PRADO GUZMÁN vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 0,0005% del capital social, a don JUAN ALBERTO BOYD DÍAZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. A consecuencia de lo anterior, se retira de la sociedad don José Jorge Prado Guzmán, quedando como únicos socios don Humberto Rodolfo Cereghino Cereghino y don Juan Alberto Boyd Díaz. II. Se reemplaza la cláusula cuarta en el siguiente sentido: El capital de la sociedad es la suma de $1.800.000, que los socios han aportado en dinero efectivo en la caja social de la siguiente manera: a) Don Humberto Rodolfo Cereghino Cereghino: $1.529.010, y b) Don Juan Alberto Boyd Díaz: $270.990. III. Otras modificaciones que no son materia de extracto. En todo lo no modificado rigen plenamente las estipulaciones del pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 20 de febrero de 2026.