MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76440312-6 CVE 2777693
Fecha instrumento
26 de febrero de 2026

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2026
Notario
MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI
Domicilio
Comuna de Coquimbo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI, Notario Público de la Comuna de Coquimbo, domiciliada en Regimiento Arica Nro. 1641, Local 101, Strip Center El Tambo de Peñuelas, Por escritura pública de hoy, ante mí; doña NATALIA CAROLINA CEPEDA VILLAGRÁN, doña YOHANA MARGARITA ÁLVAREZ ORELLANA y don ROBERTO ORIEL ASTORGA PEREIRA procedieron a modificar la sociedad denominada “SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, también conocida como “COMERCIAL ARANCIBIA LTDA.” o “ROBERTINI’S LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de febrero de dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, cuyo extracto se inscribió a fojas 234, número 122, del Registro de Comercio de La Serena correspondiente al año 2015, y publicada en el Diario Oficial con fecha veintiséis de febrero de dos mil quince; y modificada por escritura pública cuyo extracto se inscribió a fojas 911, número 348, del Registro de Comercio de La Serena correspondiente al año 2017.- La modificación consistió en la cesión del cien por ciento de los derechos sociales de doña NATALIA CAROLINA CEPEDA VILLAGRÁN, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, en la siguiente forma: el noventa y ocho por ciento de su participación social, equivalente al cuarenta y nueve por ciento del capital social, a favor de doña YOHANA MARGARITA ÁLVAREZ ORELLANA; y el dos por ciento de su participación social, equivalente al uno por ciento del capital social, a favor de don ROBERTO ORIEL ASTORGA PEREIRA, quienes aceptaron la cesión por el precio total de dos millones de pesos, íntegramente pagado en el acto. Como consecuencia de lo anterior, la composición social quedó de la siguiente forma: doña YOHANA MARGARITA ÁLVAREZ ORELLANA, noventa y nueve por ciento del capital social; y don ROBERTO ORIEL ASTORGA PEREIRA, uno por ciento del capital social, manteniéndose el capital social en la suma de cuatro millones de pesos, íntegramente enterado. Asimismo, se modificó la cláusula relativa al capital social, estableciendo su nueva composición en los términos señalados precedentemente, y se sustituyó íntegramente el artículo séptimo del pacto social, disponiéndose que la administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar individual e indistintamente con las más amplias facultades de administración y disposición, incluso con todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. En lo no modificado, permanecen vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Coquimbo, 26 de febrero de 2026.-