RESERVA SAN PEDRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1384-2025
- Notario
- Francisca Javiera Almendares Hoch
- Domicilio
- Titular Luis Alberto Maldonado Concha
Sociedad
- Capital
- $1.536.758.407 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisca Javiera Almendares Hoch, abogada, Notario Público Suplente del Titular Luis Alberto Maldonado Concha, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea 3868, comuna de Vitacura, certifico que, en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 29 de enero de 2026 y reducida a escritura pública ante la Notario Suplente Francisca Javiera Almendares Hoch con fecha 10 de febrero de 2026, repertorio N° 1384-2025, de "RESERVA SAN PEDRO SpA”, RUT 77.923.584-K inscrita en el Registro de Comercio de Castro a Fojas 51, Número 35 del año 2024, celebrada el día 29 de enero de 2026 y reducida a escritura pública ante mí, el día 10 de febrero de 2026, Repertorio N° 1.384/2026 con la asistencia de los accionistas INMOBILIARIA NUEVA COSTANERA SpA, PIRUQUINA SpA y INVERSIONES MONTE GRANDE SpA, que representaban la totalidad de las acciones emitidas, se adoptaron los siguientes acuerdos: A) Aumentar el capital de la suma de $776.758.407 dividido en 128 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a la suma de $1.536.758.407 dividido en 257 acciones, sin valor nominal, las que a su vez se dividirán en dos series de acciones Serie A y Serie B, mediante la emisión de 129 acciones por un total de $724.922.972, siendo 1 acción de la Serie A Preferente, a un valor individual de $11.692.416 que se emite y suscribe en esta Junta, y 128 acciones de la Serie B, que se emiten y suscriben en esta Junta a un valor individual de $5.846.153, por un total de $724.922.972. A su vez las 128 acciones en que actualmente se divide el capital social pasarán a ser Serie B. La acción correspondiente a la Serie A tendrán todos los derechos políticos que corresponden a los accionistas de la sociedad; derecho a voz y voto en las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. Las acciones correspondientes a la Serie B no tendrán derecho a voto en las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, teniendo únicamente derecho a voz, lo que es aceptado por la unanimidad de los accionistas presentes. De conformidad a lo anterior. Inmobiliaria Nueva Costanera SpA, suscribe 1 acción de pago Serie A, por la suma de $11.692.416 suma que pagará en el plazo de 5 años a contar de la presente fecha, debidamente reajustada de conformidad a la variación de la unidad de fomento entre esta fecha y la fecha de su pago efectivo y suscribe 124 acciones de pago serie B, por la suma total de $724.922.972, suma que pagará en el plazo de 5 años a contar de la presente fecha, debidamente reajustada de conformidad a la variación de la unidad de fomento entre esta fecha y la fecha de su pago efectivo; Piruquina SpA suscribe 2 acciones de pago serie B, por la suma total de $11.692.306, suma que pagará en el plazo de 5 años a contar de la presente fecha, debidamente reajustada de conformidad a la variación de la unidad de fomento entre esta fecha y la fecha de su pago efectivo; Inversiones Monte Grande Limitada suscribe 2 acciones de pago serie B, por la suma total de 11.692.306, suma que pagará en el plazo de 5 años a contar de la presente fecha, debidamente reajustada de conformidad a la variación de la unidad de fomento entre esta fecha y la fecha de su pago efectivo. En consecuencia, el total de las acciones de la presente emisión ascendentes a 1 acción Serie A y 128 acciones Serie B se encuentra totalmente suscritas, las cuales serán pagadas en el plazo de 5 años contados desde esta fecha. De conformidad al aumento de capital aprobado precedentemente, deben modificarse los estatutos sociales, en particular los artículos 5° permanente y 2° transitorio, por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.536.758.407 pesos dividido en 257 acciones, sin valor nominal, las que a su vez se dividen en la Serie A Preferente, conformada por 1 acción, y la Serie B, conformada por 256 acciones. Las acciones correspondientes a la Serie A tendrán todos los derechos políticos que corresponden a los accionistas de la sociedad; derecho a voz y voto en las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. Las acciones correspondientes a la Serie B no tendrán derecho a voto en las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, solo de voz. "ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. El capital social asciende a la suma de $1.536.758.407, dividido en 257 acciones, sin valor nominal, las que a su vez se dividen en la Serie A Preferente, conformada por 1 acción, y la Serie B, conformada por 256 acciones. El capital se suscribe y pagará de la siguiente forma: A) Con $776.758.407 que corresponden al capital primitivo de la sociedad, dividido en 128 acciones Serie B, totalmente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; B) Con la emisión de 1 acción de pago Serie A y 128 acciones de pago Serie B por la suma total de $760.000.000, que se han suscrito y pagaran de la siguiente forma: Inmobiliaria Nueva Costanera SpA suscribe 1 acción, Serie A Preferente, por un total de $11.692.416 que pagará en el plazo de 5 años a contar de la presente fecha, debidamente reajustada de conformidad a la variación de la unidad de fomento entre esta fecha y la fecha de su pago efectivo y suscribe 124 acciones de pago serie B, por la suma total de $748.307.584, que pagará en el plazo de 5 años a contar de la presente fecha, debidamente reajustada de conformidad a la variación de la unidad de fomento entre esta fecha y la fecha de su pago efectivo; Piruquina SpA suscribe 2 acciones de pago serie B, por la suma total de $11.692.306, que pagará en el plazo de 5 años a contar de la presente fecha, debidamente reajustada de conformidad a la variación de la unidad de fomento entre esta fecha y la fecha de su pago efectivo; e Inversiones Monte Grande Limitada suscribe 2 acciones de pago serie B, por la suma total de 11.692.306, que pagará en el plazo de 5 años a contar de la presente fecha, debidamente reajustada de conformidad a la variación de la unidad de fomento entre esta fecha y la fecha de su pago efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Vitacura, 20 de febrero de 2026.