MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Keystone Rojo y Asociados Limitada

RUT 77063150-5 CVE 2777754
Fecha instrumento
23 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2026
Repertorio
2244/2026
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante mi, de fecha 23/02/2026, repertorio N°2.244/2026, Eduardo Enrique Rojo Mora, domiciliado en Calle La Concepción Nº 81, oficina 321, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Miguel Antonio Pavez Bustamante, domiciliado en Rosal Nº 331, piso cuatro, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y Nicolás Eduardo Tejos Cifuentes, domiciliado en calle La Concepción Nº 81, oficina 321, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente, respecto de “KEYSTONE ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 21979 número 17.645 del Registro de Comercio de Santiago del año 1997: I) Miguel Antonio Pavez Bustamante vende, cede y transfiere a Nicolás Eduardo Tejos Cifuentes, quien compra y acepta para sí, los derechos que aquél posee en esta sociedad, ascendente a 15% del capital social. El precio de la cesión es la suma de ciento ochenta mil pesos, que se paga por el cesionario en este acto, al contado y en dinero efectivo. II) Como consecuencia de la cesión de derechos, Miguel Antonio Pavez Bustamante se retira de la sociedad. Eduardo Enrique Rojo Mora queda con derechos ascendentes a 85% en el capital e interés social y Nicolás Eduardo Tejos Cifuentes queda con derechos ascendentes a 15% en el capital e interés social. III) Acto seguido, los socios acuerdan: 1) modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales, por la siguiente: “SEXTO: CAPITAL. El capital es la suma de un millón doscientos mil pesos, que los socios han aportado, al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha, que se distribuye entre los socios en la forma que sigue: a) a don Eduardo Enrique Rojo Mora, la suma de un millón veinte mil pesos, correspondientes a 85% en el capital e interés social; y b) a don Nicolás Eduardo Tejos Cifuentes, la suma de ciento ochenta mil pesos, correspondientes a 15% en el capital e interés social. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes”. 2) Modificar la razón o nombre de la sociedad, indicado en la cláusula cuarta de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “CUARTO: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social es “ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “Keystone Rojo y Asociados Ltda.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 26 de Febrero 2026. mmo