Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, titular de la 43° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 2 de enero de 2026, ante mí, doña Moyra María Teresa Del Solar Salas, domiciliada en Las Catalpas 99, departamento D 2, comuna de Concón, Región de Valparaíso, y de paso por ésta; doña Moyra Ana Eliana Molina Del Solar, domiciliada en Salvador Vergara 294, departamento 102 A, comuna de Viña Del Mar, Región de Valparaíso, y de paso por ésta; don Lucas Pedro Molina Del Solar, domiciliado en Talasia 470, departamento 5, comuna de Viña Del Mar, Región de Valparaíso, y de paso por ésta; don Raul Enrique Molina Del Solar, domiciliado en 305 East calle 24°, departamento 3 S, Ciudad de Nueva York, NY, 10010, Estados Unidos de América, y de paso en ésta; y la sociedad Inversiones Chapanay Limitada, domiciliada para estos efectos en Avenida Valparaíso 585, oficina 501, comuna de Viña Del Mar, Región de Valparaíso, y de paso por ésta, en su calidad de únicos socios de Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada, inscrita a fojas 101 número 108 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña Del Mar del 1993, por una parte; doña Moyra María Teresa Del Solar Salas, doña Moyra Ana Eliana Molina Del Solar, don Lucas Pedro Molina Del Solar, y don Raul Enrique Molina Del Solar, en su calidad de únicos socios de Inversiones Chapanay Limitada, inscrita a fojas 2718 Vuelta número 2923 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña Del Mar del año 2012, por la otra; y doña Moyra María Teresa Del Solar Salas, doña Moyra Ana Eliana Molina Del Solar, don Lucas Pedro Molina Del Solar, y don Raul Enrique Molina Del Solar, en su calidad de únicos socios de Consultora Molina & Del Solar Limitada, inscrita a fojas 192 número 225 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña Del Mar del año 2008, acordaron lo siguiente: 1) Dejar constancia que por escritura pública de fecha 3 de octubre de 2024, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Marcos Andrés Díaz León (la “Escritura de Partición”), se acordó liquidar la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Lucas Pedro Molina Achondo (el “Causante”), en lo que dice relación, entre otros bienes, con los derechos que al Causante le correspondían en la sociedad Consultora Molina & Del Solar Limitada, correspondientes al 12,5%, asignándose de la siguiente manera: a) 5% de los derechos sociales fue asignado a doña Moyra María Teresa Del Solar Salas; b) 2,5% de los derechos sociales fue asignado a don Lucas Pedro Molina Del Solar; c) 2,5% de los derechos sociales fue asignado a don Raúl Enrique Molina Del Solar; y d) 2,5% de los derechos sociales fue asignado a doña Moyra Ana Eliana Molina Del Solar. 2) Dejar expresa constancia que como consecuencia de la transmisión de derechos referida, el capital de la sociedad Consultora Molina & Del Solar Limitad que asciende a la suma de $4.000.000, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) doña Moyra María Teresa Del Solar Salas con un 55% de los derechos sociales; b) don Lucas Pedro Molina Del Solar con un 15% de los derechos sociales; c) doña Moyra Ana Eliana Molina Del Solar con un 15% de los derechos sociales; y d) don Raúl Enrique Molina Del Solar con un 15% de los derechos sociales. 3) Dejar constancia que, asimismo, en la Escritura de Partición, se acordó liquidar los derechos que al Causante le correspondían en la sociedad Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada, correspondientes al 5% de los derechos en dicha sociedad, asignándose de la siguiente manera: a) 2% de los derechos sociales fue asignado a doña Moyra María Teresa Del Solar Salas; b) 1% de los derechos sociales fue asignado a don Lucas Pedro Molina Del Solar; c) 1% de los derechos sociales fue asignado a don Raúl Enrique Molina Del Solar; y d) 1% de los derechos sociales fue asignado a doña Moyra Ana Eliana Molina Del Solar. 4) Dejar expresa constancia que como consecuencia de la transmisión de derechos referida, el capital de la sociedad Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada que asciende a la suma de $100.000.000, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Inversiones Chapanay Limitada con un 59% de los derechos sociales; b) doña Moyra María Teresa Del Solar Salas con 11% de los derechos sociales; c) don Lucas Pedro Molina Del Solar con un 10% de los derechos sociales; d) doña Moyra Ana Eliana Molina Del Solar con un 10% de los derechos sociales; y e) don Raúl Enrique Molina Del Solar con un 10% de los derechos sociales. 5) Aprobar la fusión por incorporación de Inversiones Chapanay Limitada, Consultora Molina & Del Solar Limitada e Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada, absorbiendo esta última a las dos primeras, adquiriendo todos sus activos, pasivos y sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. Como consecuencia de la fusión, Inversiones Chapanay Limitada y Consultora Molina & Del Solar Limitada se disolvieron sin que sea necesario proceder a su liquidación. 6) Aprobar los antecedentes que sirvieron de base para acordar la referida fusión. 7) Aumentar el capital de la sociedad absorbente, Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada, en la suma de $20.000.000, quedando fijado por tanto en $120.000.000. 8) Reducir el capital de Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada fusionada, por el valor correspondiente a los derechos adquiridos por Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada, por el monto de la inversión que tenía la sociedad absorbida Inversiones Chapanay Limitada en la sociedad absorbente, esto es, en la suma de $43.728.155, quedando el capital de Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada fusionada en la suma de $76.271.845. 9) Sustituir el Artículo Cuarto de los estatutos sociales de Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada, como consecuencia de la materialización de la transmisión de derechos, de la fusión, del aumento y de la disminución de capital acordados por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $76.271.845, el cual ha sido íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) doña Moyra María Teresa Del Solar Salas, suscribe la suma de $38.173.212, equivalente al 50,05% aproximadamente de los derechos sociales; b) don Lucas Pedro Molina Del Solar, suscribe la suma de $12.699.544, equivalente al 16,65% aproximadamente de los derechos sociales; c) doña Moyra Ana Eliana Molina Del Solar suscribe la suma de $12.699.544, equivalente al 16,65% aproximadamente de los derechos sociales; y d) don Raúl Enrique Molina Del Solar, suscribe la suma de $12.699.544, equivalente al 16,65% aproximadamente de los derechos sociales.” En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria y Consultora Los Castaños Limitada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de Febrero de 2026.