AGRÍCOLA EL CASTILLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 2477-2025
- Notario
- JUAN CUEVAS POBLETE
- Domicilio
- Provincia de Los Andes
Sociedad
- Capital
- $587.653 CLP
Objeto social
Capital Social: Se deja constancia que el capital social de la compañía asciende a $587.653.712 dividido en 225.451 acciones ordinarias, nominativas, de una sola clase y sin valor nominal
Administración
Los administradores representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo comprar, vender, permutar, hipotecar, prendar, celebrar contratos de mutuo, arrendamiento, cuenta corriente bancaria, girar, endosar y protestar cheques, y en general ejecutar todos los actos y contratos relacionados con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CUEVAS POBLETE, abogado, Notario Público de la Provincia de Los Andes, suplente de la interina doña SANDRA MARCELA SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, con oficio en calle Esmeralda número 417, certifica: Que por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2025, ante mí, Repertorio N°2477-2025, se redujo a escritura pública el ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “AGRÍCOLA EL CASTILLO SpA", RUT N°84.315.100-0. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 11 Vuelta, número 4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes correspondiente al año 1976. En virtud de dicha Junta, celebrada el 24 de octubre de 2025, se acordó lo siguiente: A) Designación de Administradores. La Junta acordó designar como Administradores y Representantes Legales de la sociedad a las siguientes personas: Don Carlos Eduardo Rivacoba Gajardo. Doña María Isabel Rivacoba Rojas. Doña María Carolina Rivacoba Rojas. Don Juan Pablo Rivacoba Rojas. Don Rodrigo Ignacio Rivacoba Rojas. Don Carlos Eduardo Rivacoba Rojas. B) Modificación de Estatutos Sociales: Se acordó reemplazar el Artículo Décimo del Título Tercero de los estatutos vigentes por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los administradores ya individualizados, quienes para obligar a la sociedad deberán actuar de alguna de las siguientes maneras: a) Individualmente: Por don Carlos Eduardo Rivacoba Gajardo, con las más amplias facultades de administración y disposición. b) Conjuntamente, caso de fallecimiento o incapacidad: Por doña María Isabel Rivacoba Rojas y doña María Carolina Rivacoba Rojas, actuando de forma conjunta. c) Conjuntamente Alternativa: Por dos cualesquiera de los administradores, debiendo constar necesariamente la firma de, a lo menos, una de las siguientes administradoras: doña María Isabel Rivacoba Rojas o doña María Carolina Rivacoba Rojas. C) Facultades de Administración: Los administradores representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo comprar, vender, permutar, hipotecar, prendar, celebrar contratos de mutuo, arrendamiento, cuenta corriente bancaria, girar, endosar y protestar cheques, y en general ejecutar todos los actos y contratos relacionados con el objeto social. Capital Social: Se deja constancia que el capital social de la compañía asciende a $587.653.712 dividido en 225.451 acciones ordinarias, nominativas, de una sola clase y sin valor nominal Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Andes, 07 de Noviembre de 2025 JUAN CUEVAS POBLETE, abogado, Notario Público de la Provincia de Los Andes, suplente de la interina doña SANDRA MARCELA SEPÚLVEDA MARTÍNEZ.