Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 20879
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.357.034 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico que: por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2025, repertorio N° 20.879, ante mí, ANA JIMENA MARAMBIO REYNES, C.I. 7.313.101-4, LUZ ANDREA MARAMBIO REYNES C.I. 7.313.003-4 y LEONARDO ANDRÉS ALONSO MARAMBIO, C.I. 11.472.054-2 todos domiciliados Avenida Santa María 2274, Providencia, en su calidad de únicos accionistas, según certifiqué con el Registro de Accionistas que tuve a la vista, de la sociedad WS HOLDING SpA, RUT en trámite, cuyo extracto está pendiente de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago y de Publicación en el Diario Oficial (la “Sociedad Absorbente”) y de la sociedad INVERSIONES WORKMATE SpA, RUT en trámite, cuyo extracto está pendiente de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago y de Publicación en el Diario Oficial (la “Sociedad Absorbida”), entre otras materias, acordaron lo siguiente: i) aprobar la fusión por incorporación de Inversiones Workmate SpA en WS Holding SpA. De esta forma, producto de la fusión antes mencionada, la Sociedad Absorbente adquirió todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida y la sucede en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a la Sociedad Absorbente la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida, a la que, como consecuencia de lo anterior, se disuelve sin necesidad de liquidación; ii) dejar expresa constancia de que la Sociedad Absorbente mantendrá registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario y que, para los efectos previstos en el artículo 69 del Código Tributario, la Sociedad Absorbente se hace responsable de todo y cualquier impuesto, deuda, contrato u obligación pendiente que pudieran adeudarse por la Sociedad Absorbida, como si hubieran sido celebrados o realizados por ella, todo ello porque en virtud de la fusión de la Sociedad Absorbente pasará a ser la continuadora legal de la Sociedad Absorbida, iii) aprobar los antecedentes que sirvieron de base para la fusión, los que fueron protocolizados conjuntamente, con misma fecha y bajo el mismo número de repertorio de la escritura extractada; iv) dejar constancia del aumento de capital de la Sociedad Absorbente producto de la fusión por incorporación y la realización del canje de acciones; y en consecuencia reemplazar íntegramente el artículo quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad Absorbente por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de $8.357.034.-dividido en 8.357.034 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en los artículos transitorios. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Las acciones emitidas deberán quedar pagadas en el plazo de cinco años”; Artículo Primero Transitorio: Suscripción de acciones: El capital de la Sociedad es la suma de $8.357.034. dividido en 8.357.034 acciones nominativas, de igual valor, de una misma clase y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: i) doña Ana Jimena Marambio Reynes, suscribe 3.653.555 acciones, las cuales se encuentran íntegramente pagadas; ii) doña Luz Andrea Marambio Reynes, suscribe 3.653.555 acciones, las cuales se encuentran íntegramente pagadas; iii) y, don Leonardo Andrés Alonso Marambio suscribe 1.049.924 acciones, las cuales se encuentran íntegramente pagadas. En conformidad con lo anterior, los comparecientes, como únicos y actuales accionistas de la Sociedad WS Holding SpA acuerdan por unanimidad el valor de los aportes de acciones señalados, por lo cuál, no se hace necesario la tasación de peritos según lo señala el artículo quince de la Ley de Sociedades Anónimas. Queda expresamente establecido que las acciones las cuales se divide el capital de la sociedad se encuentran íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de febrero de 2026.-