MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TAMET SpA

RUT 76385000-5 CVE 2777357
Capital
$711.000 CLP
Fecha instrumento
17 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$711.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TAMET SpA accionista 76385000-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2026, ante mí, REP. N°1.697/2026: doña LILIANA CECILIA SUAREZ ZULOAGA, declara que en su calidad de única accionista de la sociedad TAMET SpA, RUT N°76.385.000-5, inscrita a fojas 37.798 número 26.944 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.005, acuerda modificar el estatuto social de la sociedad en la siguiente forma: A) Acuerda y declara que se aumenta el capital social en la suma de $711.000.- mediante la emisión de 711 acciones, por un valor de $1.000.- pesos por acción, aumentando el capital social desde la suma de $20.000.000.- dividido en 20.000 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, a la suma de $20.711.000.- dividido en 20.711 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal. Por lo que, se modifica el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio del Estatuto Social, los que se reemplazan por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital social es de $20.711.000.- dividido en 20.711 acciones nominativas, ordinarias y de una misma serie, que se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio.”. Y “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social según se establece en el Artículo Quinto del presente Estatuto es de $20.711.000.- dividido en 20.711 acciones nominativas, ordinarias y de una misma serie, que se suscribe y paga en la siguiente proporción: Doña LILIANA CECILIA SUAREZ ZULOAGA, en su calidad de persona natural, con 20.000 acciones, correspondientes a la suma de $20.000.000.-, suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; Y doña LILIANA CECILIA SUAREZ ZULOAGA, en su calidad de Empresaria Unipersonal (EU), con 711 acciones, correspondientes a la suma de $711.000.- que paga de la siguiente forma: i) Con el aporte del derecho real de usufructo que mantiene sobre 50 acciones de la sociedad DON PEDRO SpA, Rol Único Tributario número 77.113.097-6, aporte que ha sido avaluado en la suma de $710.628.-, según el valor que consta en su contabilidad; y ii) Con la suma de $372.- que paga en este acto al contado. Capital totalmente pagado.”. B) Acuerda y declara, que se amplía el objeto social que consta en el Artículo Cuarto del Estatuto Social el que se reemplaza por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad es: a) La realización de toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, inmuebles y muebles, y en especial, acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, patentes, marcas, cuotas y derechos en todo tipo de sociedades y otros valores diversos de inversión, renta fija o variable; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos y/o acciones en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; b) La fabricación por cuenta propia o ajena, de toda clase de artículos y estructuras metálicas, la adquisición, enajenación, arrendamiento y la construcción, modificación y reparación de viviendas, y, en general, la realización de cualquier actividad complementaria, supletoria o conexa de las antes expresadas; Y en general, la realización de todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y percibir y reinvertir los frutos de las rentas.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2026.