MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KONAR Y KONAR LIMITADA

RUT 77979710-4 CVE 2777127
Fecha instrumento
2 de febrero de 2026
Notaría
Puerto Varas con asiento en Frutillar

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2026
Notario
RODRIGO ANDRES PALOMO TORNVALL
Oficio
5° Notaría de Puerto Varas con asiento en Frutillar
Comuna
Puerto Varas con asiento en Frutillar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRES PALOMO TORNVALL, Notario Público Titular de la 5° Notaría de Puerto Varas con asiento en Frutillar, con domicilio en Avenida Arturo Alessandri 187, local F, comuna de Frutillar, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada ante la Notario Suplente de este oficio notarial, doña JAVIERA VALENTINA ADRIAZOLA CARRILLO, con fecha 2 de febrero del año 2026, Repertorio número 93/2026, del Registro de Instrumentos Públicos, comparecieron doña DANIELA MARGARITA KONAR ARRIAGADA, cédula de identidad número 12.721.764-5; doña MACARENA SOFÍA KONAR NIE, cédula de identidad número 18.368.939-8; y don MATÍAS IGNACIO KONAR VILLANUEVA, cédula de identidad número 21.927.985-K, por sí y en representación de doña NATALIA JEANETHE KONAR VILLANUEVA, cédula de identidad número 20.491.670-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Cristino Winkler número quinientos setenta y uno, comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, quienes modificaron la sociedad “KONAR Y KONAR LIMITADA” en los siguientes términos: Primero: Doña DANIELA MARGARITA KONAR ARRIAGADA, doña NATALIA JEANETHE KONAR VILLANUEVA, doña MACARENA SOFÍA KONAR NIE y don MATÍAS IGNACIO KONAR VILLANUEVA se adjudicaron, en partes iguales, el ochenta por ciento de los derechos sociales que pertenecían a don IVÁN ALBERTO KONAR SILVA, con motivo de su fallecimiento, sin perjuicio de que doña DANIELA MARGARITA KONAR ARRIAGADA ya era titular del veinte por ciento restante de los derechos sociales con anterioridad. Segundo: En virtud de lo anterior, se elimina de la sociedad KONAR Y KONAR LIMITADA a don IVÁN ALBERTO KONAR SILVA, por fallecimiento y posterior adjudicación del total de sus derechos sociales por parte de sus herederos. Tercero: Como consecuencia de la adjudicación antes señalada, quedan como únicos socios de la sociedad KONAR Y KONAR LIMITADA, en la proporción que se indica: doña DANIELA MARGARITA KONAR ARRIAGADA, con un cuarenta por ciento de participación social; doña NATALIA JEANETHE KONAR VILLANUEVA, con un veinte por ciento de participación social; doña MACARENA SOFÍA KONAR NIE, con un veinte por ciento de participación social; y don MATÍAS IGNACIO KONAR VILLANUEVA, con un veinte por ciento de participación social, reuniéndose así el cien por ciento de los derechos sociales entre los socios. Cuarto: Por este acto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley número tres mil novecientos dieciocho, los socios acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración, estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña DANIELA MARGARITA KONAR ARRIAGADA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, en los términos señalados en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Frutillar, a 4 de febrero del año 2026.