CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA S y G LIMITADA

CVE 2777433
Fecha instrumento
26 de febrero de 2026

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2026
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticuatro de Febrero de dos mil veintiséis, ante mí, don FABRIZIO GIULIANO SOBINO MONTALBA, chileno, Abogado, divorciado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas numero ochocientos cincuenta y cuatro oficina novecientos dos, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos quince mil ochocientos setenta y cinco guión cinco; en representación, según se acreditará al final de esta escritura de doña CARMEN ANDREA DOLORES SAEZ REYES, chilena, divorciada, contador auditor, cédula de identidad número diez millones novecientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis guión siete, domiciliada en calle Rio Chol- Chol numero setecientos treinta y uno, Villa Los Ríos, de la comuna y ciudad de Temuco; y de don MARCO ANTONIO GUZMÁN SÁEZ, Chileno, Psicólogo, soltero, cédula de identidad número diecinueve millones setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete guión uno domiciliado en calle Cerro Manquehue numero tres mil ciento ocho, Villa Las Mariposas de la comuna y ciudad de Temuco, expuso: Por escritura pública de fecha veintinueve de Enero del año dos mil veintiséis, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, y anotada en el Repertorio de dicha Notaría bajo el número quinientos tres guión dos mil veintiséis, doña CARMEN ANDREA DOLORES SAEZ REYES y don MARCO ANTONIO GUZMÁN SÁEZ, constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es “INMOBILIARIA S y G LIMITADA”, estableciendo el objeto de esta en: A) la adquisición, loteamiento, urbanización, construcción, habilitación, arrendamiento, explotación, administración y enajenación a cualquier título o bajo cualquier forma, de bienes raíces de todo tipo y/o destinación, por cuenta propia o ajena; B) la realización de inversiones de cualquier naturaleza dentro y/o que provengan del giro inmobiliario y mobiliario, percibiendo sus frutos y rentas por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional y en el extranjero; administrar este tipo de inversiones para sí y prestado los servicios y asesorías del caso a los terceros de que sea mandataria la sociedad y, de igual modo, actuar en el mercado de capitales, adquirir y vender acciones, invertir en sociedades de personas ya sea incorporándose a las mismas o asociándose con ellas y enajenar o ceder sus derechos en ellas, adquirir y transferir bonos y todo otro tipo de valores mobiliarios y créditos; y C) Ejercer mandatos y comisiones mercantiles y administrar capitales.- PRESENTE RECTIFICACION: Que por instrumento extractado don FABRIZIO GIULIANO SOBINO MONTALBA, autorizado en los términos expresados en la cláusula vigésimo de la mencionada escritura, viene en rectificar del referido contrato de Constitución de Responsabilidad Limitada la clausula cuarta en la que por un error se señaló: “Uno.- La socia doña CARMEN ANDREA DOLORES SAEZ REYES, aporta la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos y los entera:” siendo el tenor acertado de la redacción el siguiente “Uno.- La socia doña CARMEN ANDREA DOLORES SAEZ REYES, aporta la suma de ciento setenta y tres millones de pesos, y los entera:”.- En todo lo que no ha sido modificado, rige íntegramente la escritura referida en la cláusula primera de este instrumento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 26 de Febrero de 2026.-