Inmobiliaria NICAMISI S.A.
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2026
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésimo Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $702.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que, con fecha 30 de diciembre del año 2025, fue reducida a la escritura pública de repertorio número 10.786/2025, otorgada ante mí, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la misma fecha de la sociedad Inmobiliaria NICAMISI S. A. En ella, el cien por ciento de las acciones válidamente emitidas y dotadas de derecho a voto de la Sociedad, según el Registro de Accionistas que tuve a la vista, acordó lo que sigue: /1/ Dividir la sociedad Inmobiliaria NICAMISI S. A. en tres sociedades, siendo Inmobiliaria NICAMISI S. A. su continuadora legal, y surgiendo, como consecuencia de la división, las sociedades Inmobiliaria MICA S. A. e Inmobiliaria ISINI S. A., cuyos estatutos son objeto de extractos separados. /2/ Disminuir el capital de la sociedad, desde la suma actual, que asciende a la suma de $702.000.000, dividido en 70.200 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, a la suma de $542.127.762, dividido en 70.200 acciones nominativas, sin valor nominal y todas de una misma serie. /3/ Reformar los estatutos de la sociedad, a efectos de reflejar la división acordada por la Junta y el acuerdo de disminución del capital, en los sentidos que siguen: /a/ Sustituir el artículo Quinto de los estatutos de la sociedad por el que sigue: “ARTÍCULO QUINTO. El capital social es la suma de 542.127.762, dividido en setenta mil doscientas acciones nominativas, sin valor nominal y todas de una misma serie.”; y /b/ Modificar el artículo Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad, cuyo contenido no es materia de extracto. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Las demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 25 de febrero de 2026.