INMOBILIARIA EGAÑA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2026
- Repertorio
- 95-2026
- Notario
- ALVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $580.896 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el arrendamiento de bienes raíces urbanos de su propiedad y en general, llevar a cabo todos los actos y contratos que los socios estimen convenientes o necesarios para la realización del
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| BRIDGE VENTURES GROUP SpA | socio | 77454714-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, 2° Piso, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de 02 de enero de 2026, ante mí, Repertorio N° 95-2026, don MAURICIO ALEJANDRO ZEMAN VERGARA, cédula de identidad N° 7.011.315-5, por sí y en representación de BRIDGE VENTURES GROUP SpA, RUT 77.454.714-2, ambos domiciliados en Hermanos Cabot N° 6661, Departamento N° 131, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; doña MARISOL ESTHER ZEMAN VERGARA, cédula de identidad N° 7.478.811-4, domiciliada en Camino Las Majadas número setecientos setenta, Lote cero, Pirque, Santiago, Región Metropolitana; y don MAURICIO ALEJANDRO ZEMAN VERGARA y doña MARISOL ESTHER ZEMAN VERGARA, actuando conjuntamente en representación de doña ZULEMA DEL ROSARIO VERGARA FRANCO, cédula de identidad N° 4.638.727-9, domiciliada en El Refugio, Parcela 9, Condominio Los Quillayes, Comuna de Pirque, únicos socios de INMOBILIARIA EGAÑA LIMITADA, en adelante indistintamente la “Sociedad”, inscrita a fojas 1738 número 1141 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, por unanimidad los socios acordaron: 1) Modificación: Se acordó dejar constancia en los estatutos sociales de la Sociedad del aporte del total de los derechos sociales de don Mauricio Alejandro Zeman Vergara en la Sociedad, equivalentes a un 40,5% de los derechos sociales, a la sociedad BRIGDE VENTURES GROUP SpA, aporte efectuado en el acto de constitución de esta última sociedad, en razón de la conversión de empresario individual de don Mauricio Alejandro Zeman Vergara a la referida Sociedad por Acciones BRIGDE VENTURES GROUP SpA, según consta en escritura pública denominada “Conversión de Empresario individual a Sociedad por Acciones” de fecha 13 de Septiembre de 2021, extendida ante el Notario de Santiago don Álvaro González Salinas. La unanimidad de los socios de la Sociedad declaran conocer y aceptar dicho aporte y, en consecuencia, los socios acuerdan reemplazar la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “El capital social es la suma de quinientos ochenta mil ochocientos noventa y seis pesos, que los socios han aportado como sigue: a) Bridge Ventures Group SpA aporta la cantidad de doscientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres pesos, ya pagados a la caja social, que corresponde al cuarenta coma cinco por ciento de los derechos sociales; b) doña Marisol Esther Zeman Vergara, aporta la cantidad de doscientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres pesos, ya pagados a la caja social, que corresponde al cuarenta coma cinco por ciento de los derechos sociales y, c) doña Zulema del Rosario Vergara Franco, aporta la cantidad de ciento diez mil trescientos setenta pesos, ya pagados a la caja social, que corresponde al diecinueve por ciento de los derechos sociales.” 2) Transformación: se acordó la transformación de INMOBILIARIA EGAÑA LIMITADA en una sociedad por acciones cuyo nombre será INMOBILIARIA EGAÑA SpA, que en lo sucesivo se regirá por las disposiciones del artículo 424 y siguientes del Código de Comercio y cuyos estatutos extracto a continuación: Razón Social: INMOBILIARIA EGAÑA SpA. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que establezca en cualquier punto del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el arrendamiento de bienes raíces urbanos de su propiedad y en general, llevar a cabo todos los actos y contratos que los socios estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social. Capital: $580.896 dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una sola serie, pagado en dinero efectivo o en bienes, acciones que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 3) División: (i) Dividir la Sociedad en tres sociedades por acciones, una que es la misma INMOBILIARIA EGAÑA SpA y su continuadora legal – conservando su personalidad jurídica y todos los atributos propios de la misma – y otras dos que se formaron como consecuencia de la división, las que girarán bajo los nombres de “INMOBILIARIA MAR SpA” y de “INMOBILIARIA MAU SpA”, cuyos estatutos se extractan por separado. (ii) Disminución de capital: para materializar la división, se disminuyó el capital de la Sociedad de la suma de $580.896 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $110.370 dividido en 1000 acciones, íntegramente suscritas y pagadas. (iii) Modificación de los estatutos: como consecuencia de los acuerdos indicados precedentemente, se acuerda modificar los estatutos de la Sociedad, reemplazando el artículo quinto de sus estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto: EI capital de la sociedad será la cantidad de $110.370.- dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una sola serie, el que se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, en dinero efectivo o en bienes, acciones que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” Se sustituyó asimismo el artículo primero transitorio de los estatutos por el que consta en la escritura extractada, quedando íntegramente suscrito y pagado el capital de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 25 de febrero de 2026.