Filia Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2026
- Repertorio
- 3620
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 17 de febrero de 2026, Repertorio 3.620, la sociedad PINTO HERMANAS SpA y don VÍCTOR MAXIMINO PINTO LÓPEZ, ambos domiciliados en Joaquín Rodríguez 7317, Macul; en su calidad de únicos y actuales socios de FILIA INVERSIONES LIMITADA, inscrita a fojas 7.554 N°5.551 del Registro de Comercio de Santiago del año 2007, en adelante a “Sociedad”, acordaron modificar sus estatutos sociales de la cual se extracta lo siguiente: (1) Se dejó constancia de la transformación de la socia Inversiones Pinto Hermanas Limitada en una sociedad por acciones, la cual pasó a denominarse Pinto Hermanas SpA. (2) En consecuencia, se acordó reemplazar el artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo a la administración, estableciendo que esta corresponderá a Pinto Hermanas SpA, la que actuará por medio de sus representantes legales o de uno o más mandatarios especialmente designados, quienes podrán actuar en la forma y con las facultades que libremente se determine. Del mismo modo, se acordó reemplazar el artículo Sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. El capital social es la suma de mil veintinueve millones seiscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y cuatro pesos, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: a) PINTO HERMANAS SpA con la suma de quinientos catorce millones ochocientos dieciocho mil ciento noventa y dos pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) don VICTOR MAXIMINO PINTO LÓPEZ con la suma de quinientos catorce millones ochocientos dieciocho mil ciento noventa y dos pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2026.