MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Comercial Piuquenes SpA

RUT 78142481-1 CVE 2777251
Fecha instrumento
10 de febrero de 2026

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2026
Repertorio
1470-2026
Notario
ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
Domicilio
Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas 979, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, certifico: Por escritura pública otorgada ante la Notario Titular, con fecha 10 de febrero de 2026, Repertorio N°1.470-2026, Felipe Aliro Sandoval Mac-Donald, C.I. 18.395.972-7, y Cristóbal Sandoval Mac-Donald, C.I. 18.936.415-6, en representación de "Inversiones Sandomac Limitada", R.U.T. 77.684.441-1; y Santiago Javier Molina García, C.I. 19.519.451-3, y Agustín Andrés Molina García, C.I. 18.719.594-2, en representación de "Chasqui Producciones SpA", R.U.T. 76.736.591-8, en su calidad de únicas y actuales accionistas de "Comercial Piuquenes SpA", R.U.T. 78.142.481-1, inscrita a fojas 66.418, N°25.560 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, acordaron: Uno) Se sustituye la cláusula décimo tercera del pacto social relativa a la administración, en el sentido de que la administración de la sociedad corresponderá a Cristóbal Sandoval Mac-Donald y a Santiago Javier Molina García, quienes podrán actuar separada e indistintamente cada uno, pudiendo representar a la sociedad con todas las facultades indicadas en el Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, salvo para operaciones que superen el monto de cincuenta millones de pesos, el otorgamiento de garantías reales o personales, la enajenación de bienes inmuebles o la celebración de operaciones con partes relacionadas, en cuyo caso será necesaria la actuación conjunta de uno cualquiera de Cristóbal Sandoval Mac-Donald y Felipe Sandoval Mac-Donald, con uno cualquiera de Santiago Javier Molina García y Agustín Andrés Molina García. Dos) Se reemplaza íntegramente el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, estableciendo que el capital social ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas y sin valor nominal, de una misma serie, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por la sociedad "Inversiones Sandomac Limitada", titular de quinientas acciones, y por la sociedad "Chasqui Producciones SpA", titular de quinientas acciones, correspondientes al cien por ciento de las acciones en que se divide el capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 de febrero de 2026.