CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Austral Reloncaví SpA

CVE 2777101
Fecha instrumento
24 de febrero de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2026
Repertorio
17222-2026
Notario
suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será realizar inversiones principalmente en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión o mutuos, y cualquier otro título de crédito o valor mobiliario emitido por entidades eminentemente extranjeras

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO PRIETO MAGNOLFI, suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: que: por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2026, repertorio N° 17.222 - 2026, ante mí: i) Pablo Arturo Ulloa Ebensperger constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Austral Reloncaví SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será realizar inversiones principalmente en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión o mutuos, y cualquier otro título de crédito o valor mobiliario emitido por entidades eminentemente extranjeras. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: indefinida. Capital: 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal de una misma y única serie. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 25 de febrero de 2026.-