MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA URETA SANTOLAYA SpA

RUT 77223152-0 CVE 2777164
Capital
$7.450.771 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2025
Repertorio
10799/2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.450.771 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°578, comuna de Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2025, repertorio N°10.799/2025, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGRÍCOLA URETA SANTOLAYA SpA, en adelante la “Sociedad”, con asistencia de la totalidad de acciones válidamente emitidas por la Sociedad, de acuerdo con el registro de accionistas que se tuvo a la vista, en que la unanimidad de accionistas acordaron: UNO. Aumentar el capital social desde la suma de $7.450.771.- dividido en 2.000.- acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, a la suma total de $457.450.771.- dividido en 4.000.- acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, lo que implica un aumento de capital efectivo de $450.000.000.- mediante la emisión de 2.000 nuevas acciones. DOS. Modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: "ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $457.450.771 dividido en 4.000 acciones nominativas sin valor nominal, ordinarias, de igual serie y valor, el que se suscribe y paga en la forma que se señala en el artículo primero transitorio de este estatuto. Los aumentos de capital deberán ser acordados por la junta de accionistas con la mayoría necesaria para adoptar acuerdos que constituyan modificación del estatuto social o por acuerdo de la totalidad de los accionistas que conste en una escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito por todos ellos, en la forma prevista por el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Las acciones que se acuerde emitir para materializar un aumento de capital deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez, en forma preferente, a quienes tengan la calidad de accionistas de la sociedad, por el plazo y en los términos que resuelva la junta de accionistas que lo acuerde, y de conformidad a las normas legales y reglamentarias aplicables. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente suscrito y pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.”. Asimismo, se acordó modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales cuyo contenido no es materia de extracto. En consecuencia, el capital suscrito asciende a la suma de $457.450.771.- respecto del cual se ha pagado la suma de $7.450.771.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de febrero de 2026.