AGRÍCOLA COLINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2026
- Repertorio
- 94-2026
- Notario
- ALVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $145.224 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola, frutícola, ganadera o forestal de predios rústicos que la sociedad, administre o posea a cualquier título; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales y en general, ejecutar toda otra actividad lícita directa o indirectamente relacionada con lo anterior que los accionistas acordaren llevar a cabo
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| BRIDGE VENTURES GROUP SpA | socio | 77454714-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, 2° Piso, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de 02 de enero de 2026, ante mí, Repertorio N° 94-2026, don MAURICIO ALEJANDRO ZEMAN VERGARA, cédula de identidad N° 7.011.315-5, por sí y en representación de BRIDGE VENTURES GROUP SpA, RUT 77.454.714-2, ambos domiciliados en Hermanos Cabot N° seis mil seiscientos sesenta y uno, Departamento 131, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; doña MARISOL ESTHER ZEMAN VERGARA, cédula de identidad N° 7.478.811-4, domiciliada en Camino Las Majadas N° 770, Lote 2, Pirque, y de paso en ésta, Santiago, Región Metropolitana; y don MAURICIO ALEJANDRO ZEMAN VERGARA y doña MARISOL ESTHER ZEMAN VERGARA, actuando conjuntamente, en representación de doña ZULEMA DEL ROSARIO VERGARA FRANCO, cédula de identidad N° 4.638.727-9, domiciliada en El Refugio, Parcela 9, Condominio Los Quillayes, Comuna de Pirque, Región Metropolitana, únicos socios de AGRÍCOLA COLINA LIMITADA, en adelante indistintamente la “Sociedad”, inscrita a fojas 980 número 626 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008; por unanimidad los socios acordaron: 1) Modificación: Se acordó dejar constancia en los estatutos sociales de la Sociedad del aporte del total de los derechos sociales de don Mauricio Alejandro Zeman Vergara en la Sociedad, equivalentes a un 51% de los derechos sociales, a la sociedad BRIGDE VENTURES GROUP SpA, aporte efectuado en el acto de constitución de esta última sociedad, en razón de la conversión de empresario individual de don Mauricio Alejandro Zeman Vergara a la referida Sociedad por Acciones BRIGDE VENTURES GROUP SpA, según consta en escritura pública denominada “Conversión de Empresario individual a Sociedad por Acciones” de fecha 13 de Septiembre de 2021, extendida ante el Notario de Santiago don Álvaro González Salinas. La unanimidad de los socios de la Sociedad declaran conocer y aceptar dicho aporte y, en consecuencia, los socios acuerdan reemplazar la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “El capital social es la suma de ciento cuarenta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos, que los socios han aportado como sigue: a) Bridge Ventures Group SpA aporta la cantidad de setenta y cuatro mil sesenta y cuatro pesos, ya pagados a la caja social, que corresponde al cincuenta y uno por ciento de los derechos sociales; b) doña Marisol Esther Zeman Vergara, aporta la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos sesenta y siete pesos, ya pagados a la caja social, que corresponde al treinta por ciento de los derechos sociales y, c) doña Zulema del Rosario Vergara Franco, aporta la cantidad de veintisiete mil quinientos noventa y tres pesos, ya pagados a la caja social, que corresponde al diecinueve por ciento de los derechos sociales.” 2) Transformación: se acordó la transformación de AGRÍCOLA COLINA LIMITADA en una sociedad por acciones cuyo nombre será AGRÍCOLA COLINA SpA, que en lo sucesivo se regirá por las disposiciones del artículo 424 y siguientes del Código de Comercio y cuyos estatutos extracto a continuación: Razón Social: AGRÍCOLA COLINA SpA. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que establezca en cualquier punto del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola, frutícola, ganadera o forestal de predios rústicos que la sociedad, administre o posea a cualquier título; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales y en general, ejecutar toda otra actividad lícita directa o indirectamente relacionada con lo anterior que los accionistas acordaren llevar a cabo. Capital: $145.224 dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una sola serie, pagado en dinero efectivo o en bienes, acciones que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 3) División: (i) Dividir la sociedad AGRÍCOLA COLINA SpA en tres sociedades por acciones, una que es la misma AGRÍCOLA COLINA SpA y su continuadora legal – conservando su personalidad jurídica y todos los atributos propios de la misma – y otras dos que se formaron como consecuencia de la división, las que girarán bajo los nombres de AGRÍCOLA MAR SpA” y “AGRÍCOLA MAU SpA”, cuyos estatutos se extractan por separado. (ii) Disminución de capital: para materializar la división, se disminuyó el capital de la sociedad AGRÍCOLA COLINA SpA de la suma de $145.224 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $27.593 dividido en 1000 acciones, íntegramente suscritas y pagadas. (iii) Modificación de los estatutos: como consecuencia de los acuerdos indicados precedentemente, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA COLINA SpA, reemplazando el artículo quinto de sus estatutos por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL Y ACCIONES. EI capital de la sociedad es la suma de $27.593 dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Se sustituyó asimismo el artículo primero transitorio de los estatutos por el que consta en la escritura extractada, quedando íntegramente suscrito y pagado el capital de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de febrero de 2026.