MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA HÄBERLE Y ORREGO LIMITADA

RUT 7540850-1 CVE 2776446
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 1997
Notaría
Coquimbo
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 1997
Repertorio
567
Notario
GONZALO HENRÍQUEZ ENCAMILLA
Oficio
y Conservador de Minas de la Notaría de Coquimbo
Comuna
Coquimbo

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Domicilio
Coquimbo y/o La Serena, Cuarta Región del país
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley Nº 18.046

Objeto social

La sociedad tendrá un objeto siempre mercantil, pudiendo dedicarse a la prestación de servicios médicos en general; Asesorías relacionadas con la medicina a terceras personas, naturales o jurídicas, que lo requieran; Participación en otras sociedades dedicada al giro de la prestación de servicios en el área de la salud; Adquisición y comercialización de equipos médicos, tanto de fabricación nacional como extranjera; Celebración de convenios de atención médica relacionados con la salud humana con todo tipo de instituciones del área, sin que la enumeración importe limitación alguna, con Isapre, FONASA, clínicas privadas, universidades, servicios públicos, empresas y personas naturales o jurídicas en general; Asistencia médica en materia de cirugía y medicina en general; Capacitación y docencia en materia relativas a la salud humana y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social que los accionistas acuerden, sin que la enumeración precedente importe limitación alguna en su giro, pudiendo ampliarse a todas aquellas actividades relacionadas con su

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
BERLE TAPIA socio 7540850-1
Coquimbo y MARÍA SOLEDAD ORREGO PADILLA socio 8562731-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HENRÍQUEZ ENCAMILLA, Notario Público Titular y Conservador de Minas de la Notaría de Coquimbo, con oficio en calle Bilbao Nº 451 de la misma comuna, CERTIFICO: Que, por escritura pública de hoy, Repertorio Nº 567, SERGIO ANDRÉS HÄBERLE TAPIA, CI Nº 7.540.850-1, domiciliado en Amelia Barrios de Cavada N º 4524 de la comuna de Coquimbo y MARÍA SOLEDAD ORREGO PADILLA, CI Nº 8.562.731-7, domiciliada en Los Arrayanes Nº 1.000, departamento 203 de la comuna de La Serena, únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "SOCIEDAD MÉDICA HÄBERLE Y ORREGO LIMITADA", RUT Nº 77.053.840-8, constituida por escritura pública de fecha 11 de agosto de 1997, otorgada ante el Notario Público Titular de la Notaría de Coquimbo, don Alberto Mozó Aguilar e incluida en su repertorio a Nº 533-1997 e inscrita a fojas 144, Nº 119 del Registro de Comercio del año 1997 de cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, y publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de agosto de 1997, página 19, la que no ha sufrido modificaciones desde la fecha de su constitución, vienen en TRANSFORMARLA EN UNA SOCIEDAD POR ACCIONES, la que se regirá por sus estatutos sociales, las disposiciones legales contenidas en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y, supletoriamente por la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su reglamento, en lo que fueren pertinentes y aplicables a las Sociedades Anónimas Cerradas. En virtud de la citada transformación, las partes vienen en otorgar los siguientes estatutos a la Sociedad por Acciones "SOCIEDAD MÉDICA HÄBERLE Y ORREGO SpA”. NOMBRE. La razón social de la sociedad será "SOCIEDAD MÉDICA HÄBERLE Y ORREGO SpA”, y su nombre de fantasía será “SOCIEDAD MÉDICA HÄBERLE SpA”. DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Coquimbo y/o La Serena, Cuarta Región del país, sin perjuicio de poder establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. DURACIÓN. La duración de la sociedad será indefinida. OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá un objeto siempre mercantil, pudiendo dedicarse a la prestación de servicios médicos en general; Asesorías relacionadas con la medicina a terceras personas, naturales o jurídicas, que lo requieran; Participación en otras sociedades dedicada al giro de la prestación de servicios en el área de la salud; Adquisición y comercialización de equipos médicos, tanto de fabricación nacional como extranjera; Celebración de convenios de atención médica relacionados con la salud humana con todo tipo de instituciones del área, sin que la enumeración importe limitación alguna, con Isapre, FONASA, clínicas privadas, universidades, servicios públicos, empresas y personas naturales o jurídicas en general; Asistencia médica en materia de cirugía y medicina en general; Capacitación y docencia en materia relativas a la salud humana y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social que los accionistas acuerden, sin que la enumeración precedente importe limitación alguna en su giro, pudiendo ampliarse a todas aquellas actividades relacionadas con su objeto social. EL CAPITAL. El capital social es la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), dividido y representado en cuatrocientas (400) acciones ordinarias, de serie única y sin valor nominal, las que son íntegramente suscritas y pagadas conforme se señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellas. ADMINISTRACIÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a un administrador o administradores, quien(es) para obligar a la sociedad deberá(n) anteponer a la razón social o nombre de fantasía su respectiva firma. El(os) administrador(es) durará(n) indefinidamente en su cargo mientras una junta de accionistas no revoque su(s) nombramiento(s), la que se podrá efectuarse en cualquier tiempo y podrá afectar a todos los administradores. La misma junta de accionistas deberá designar al o los reemplazantes para el o los administradores cuyo nombramiento haya sido revocado. Con todo, la administración, representación legal, judicial y extrajudicial y el uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá a don SERGIO ANDRÉS HÄBERLE TAPIA, con todas las facultades de administración y disposición. Ante imposibilidad sobreviniente de este, la administración, en los términos indicados en este artículo, corresponderá a MARÍA FERNANDA HÄBERLE ORREGO. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. El capital social fijado en los estatutos, en la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS, dividido en CUATROCIENTAS ACCIONES, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: A) SERGIO ANDRÉS HÄBERLE TAPIA, suscribe OCHENTA acciones, ordinarias, de serie única y sin valor nominal, que equivalen a la suma de OCHENTA MIL PESOS, que se pagan con lo enterado por concepto de aporte de capital más la revalorización del capital propio de la sociedad que en este acto se transforma, con lo que sus acciones se encuentran suscritas y pagadas. B) MARÍA SOLEDAD ORREGO PADILLA, suscribe TRESCIENTAS VEINTE acciones, ordinarias, de serie única y sin valor nominal, que equivalen a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS, que se pagan con lo enterado por concepto de aporte de capital más la revalorización del capital propio de la sociedad que en este acto se transforma, con lo que sus acciones se encuentran suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Coquimbo, 16 de febrero de 2026.