DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL ALERCES LIMITADA

RUT 78189740-K CVE 2776430
Fecha instrumento
20 de febrero de 2026
Notaría
Cauquenes

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2026
Notario
IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO
Oficio
Segunda Notaría de Cauquenes
Comuna
Cauquenes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Cauquenes, según consta en Decreto Económico N° 351/2023 del Juzgado de Letras de Cauquenes, protocolizado con fecha 13 de noviembre del año 2023, con oficio en calle Victoria N° 459, Cauquenes, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2026, reportorio 263-2026, otorgada ante don Eric Rodrigo Meriño Gallardo, Notario Público Suplente de ésta Notario Interino, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL ALERCES LIMITADA”, rol único tributario número setenta y ocho millones ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta guion K, inscrita a fojas 30 número 27 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes correspondiente al año 1991. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 9 de octubre de 1991, ante don Alberto Rojas López, Notario Público de Cauquenes, y posteriormente modificada por escrituras públicas de fechas 25 de octubre de 1994, 19 de junio de 1998 y 10 de enero de 2019. Los únicos socios actuales, son doña Alicia del Carmen Alarcón Segura, don Fernando Andrés Pereira Alarcón, doña Daniela Cecilia Pereira Alarcón, don Manuel Eduardo Pereira Alarcón y doña Mariela Alejandra Pereira Sanhueza, quienes acordaron por unanimidad disolver la sociedad a contar de la fecha de la escritura de disolución ya citada, procediendo en el mismo acto a su liquidación total. El haber líquido social, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones sociales, ascendió a la suma de $143.785.116, suma que fue íntegramente distribuida entre los socios en la proporción establecida en la escritura, quedando totalmente liquidada la sociedad. En consecuencia, la sociedad queda definitivamente disuelta y liquidada. Cauquenes, 24 de febrero de 2026.-