MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

REN CAPACITACIONES SpA

RUT 76126537-7 CVE 2776407
Fecha instrumento
17 de febrero de 2026
Notaría
Pública Titular de la Quinta Notaria

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2026
Repertorio
678
Comuna
Pública Titular de la Quinta Notaria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2026, repertorio Nº 678, ante mí, don GERMAN ANDRÉS PAREDES FRANCKE, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad Nº 16.507.620-6, domiciliado en Los Notros Nº 71, ciudad de Puerto Montt, y expone: Que por escritura pública de fecha tres de julio de dos mil veinticinco, repertorio Nº 1486-2025, otorgada en esta Notaría e inscrita a fojas 922 vuelta Nº 435 del Registro de Propiedad del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, se modificó la sociedad “REN CAPACITACIÓN LIMITADA” transformándola en “REN CAPACITACIONES SpA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha treinta de julio de dos mil veinticinco. Que, habiéndose advertido un error de digitación en la cláusula del Título Primero, artículo tercero de los estatutos sociales, relativa al objeto social, mediante el presente instrumento se procede a su rectificación, dejándose constancia que dicha cláusula deberá expresar que la sociedad contempla, entre otras actividades: la prestación de servicios de capacitación en materias de seguridad privada autorizadas por los organismos competentes; formación teórica y práctica de conductores; capacitación en seguridad privada marítimo-portuaria y cursos OMI; capacitación en materias dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; capacitación en uso y manejo de plaguicidas agrícolas autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero; nivelación de estudios regulada por el Ministerio de Educación; actividades vinculadas a la seguridad privada; y, en general, cualquier acto o negocio lícito relacionado, complementario o derivado de los anteriores que determinen los socios. Se deja constancia que, conforme a las facultades conferidas en la escritura antes referida, se tiene por rectificada la cláusula indicada, manteniéndose plenamente vigente en todo lo demás la escritura primitiva. Se faculta al portador de copia autorizada para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Puerto Montt, 17 de febrero de 2026.