LA ESPERANZA SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 9376-2025
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.520.733 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre del año 2025, Repertorio N°9.376 - 2025, ante mí suplente, don JUAN ANDRÉS CONTRERAS FREDES, compareció la sociedad ASESORÍAS LA ESPERANZA S.A., y celebró “Disminución de Capital y Modificación de Estatutos LA ESPERANZA SpA”, sociedad inscrita a fojas 101.927 N°47.175 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2021, aprobando lo siguiente: I. Disminución de capital. La sociedad ASESORÍAS LA ESPERANZA S.A., la que, según consta en el Registro de Accionistas que me fuera exhibido, es la actual y única accionista de la sociedad por acciones LA ESPERANZA SpA, aprobó disminuir el capital social de la suma de USD $10.520.733,52, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, a la suma de USD $9.590.174,91 dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal. II. Modificación de Estatutos. Como consecuencia de lo anterior, accionista aprueba modificar artículo quinto permanente, relativo al capital social, y artículo primero transitorio, relativo a la suscripción y pago del capital, cuyo tenor extractado es el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de USD $9.590.174,91, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal.” “Artículo Primero Transitorio: El capital social es la suma de USD $9.590.174,91, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 25 de febrero del año 2026. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público Titular.