MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y ASESORIAS MAHAVE II SpA

RUT 76803087-1 CVE 2776674
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, las condes, certifico que: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, ante mí, don MARCOS ESTEBAN MAHAVE CACERES, en su calidad de único y actual accionista, según consta en Registro de Accionistas exhibido al notario que autoriza, modificó sociedad por acciones INVERSIONES Y ASESORIAS MAHAVE II SpA, inscrita a fojas 78980, N°42495 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en el siguiente sentido: Aumento de Capital: Se aumenta el capital de la Sociedad, ascendente a esta fecha a la cantidad de 1.000.000 pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de 761.673.035 pesos, dividido en 1.001.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante un aumento de 760.673.035 pesos, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se emiten, suscriben y pagan íntegramente, por lo anterior se modifica al efecto el Artículo Cuarto de sus estatutos, y reemplazando el mismo íntegramente por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital social asciende a la cantidad de setecientos sesenta y un millones seiscientos setenta y tres mil treinta y cinco pesos, dividido en un millón mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. La sociedad podrá en todos los casos ser dueña de acciones de su propia emisión. Las acciones de la sociedad podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de febrero de 2026.