MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SANTA TERESA SpA

RUT 78734090-3 CVE 2776788
Capital
$419.056.418 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2025
Repertorio
115585-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$419.056.418 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifico: por escritura de fecha 31 de diciembre de 2025, repertorio N°115.585-2025, ante mí, comparecieron: (Uno) JORGE EDUARDO NAVARRETE POBLETE, cédula de identidad número 11.625.448-4; (Dos) PATRICIA MACARENA NAVARRETE POBLETE, cédula de identidad número 12.627.862-4, quien compareció por si misma y además en representación de (Tres) INVERSIONES BRISGOVIA LIMITADA, rol único tributario número 77.063.780-5; y (Cuatro) JUAN PABLO NAVARRETE POBLETE, cédula de identidad número 13.686.912-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo N°5420, oficina 903, Las Condes; quienes en su calidad de únicos y actuales accionistas según el Registro de Accionistas que tuve a la vista de la sociedad “INVERSIONES SANTA TERESA SpA”; inscrita a fojas 2.716, número 2.200 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995, en adelante, la “Sociedad”, la modificaron en el siguiente sentido: (i) Desafectar las acciones Serie A, Serie B y Serie C, transformándose automáticamente todas las acciones en ordinarias o comunes y sin valor nominal. Como consecuencia de lo anterior, se modificaron los artículos Segundo, el Artículo Primero Transitorio, el párrafo /Tres. Uno/ del Artículo Tercero y el Artículo Sexto en el sentido de eliminar toda referencia a las series de acciones; y (ii) en razón de lo anterior el Artículo Segundo se sustituye por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO.- CAPITAL Y ACCIONES.- /Dos. Uno/ El capital social asciende a la suma de $419.056.418, dividido en 5.842.692 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, encontrándose todas íntegramente suscritas y pagadas. /Dos. Dos/ Accionistas. La Sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo disponible en las oficinas sociales, para su examen por cualquier accionista de la Sociedad. Las acciones podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. /Dos. Tres/ Compraventa de Acciones de la Sociedad. La enajenación o transferencia de las acciones se hará mediante escritura pública o mediante instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. En todo documento que dé cuenta de una enajenación o transferencia de dominio de acciones se deberá contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, los estatutos de la Sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas. La adquisición de acciones de la Sociedad implica la aceptación de los estatutos de la Sociedad y de los acuerdos adoptados por las juntas de accionistas o el Directorio. La transferencia y enajenación de acciones producirá efecto respecto de la Sociedad y de terceros desde que ellas se inscriban en el Registro de Accionistas, en vista del documento en que ella conste. A la Sociedad le serán oponibles los pactos particulares que convengan dos o más de sus accionistas y, en particular, las disposiciones que en ellos se contengan relativos a la cesión, transferencia, transmisión y adjudicación de sus acciones, a la forma en que cada cual ejercerá sus derechos sociales, a los derechos que se otorguen o reconozcan a los accionistas en tales pactos y, en general a cualquier otra materia relacionada con la Sociedad regulada en dichos instrumentos, siempre y cuando tales pactos estuvieren depositados en la Sociedad a disposición de los accionistas y se haga referencia a los mismos en el Registro de Accionistas. La Sociedad deberá por lo tanto reconocer todos los derechos y obligaciones establecidos en dichos pactos y, mientras no se acredite a la Sociedad el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ellos, la Sociedad no reconocerá los acuerdos adoptados ni dará curso a los traspasos de acciones de la Sociedad otorgados en infracción a lo establecido en los pactos. Adicionalmente, en caso de tales incumplimientos, las transferencias de acciones o los gravámenes que se constituyan sobre ellas, no serán inscritos en Registro de Accionistas de la Sociedad. /Dos. Cuatro/ Opción Preferente. La venta de acciones de la Sociedad estará en todo caso sujeta a la condición que uno de los accionistas (Accionista Vendedor) haya recibido de un tercero (Tercero) una oferta de buena fe (Oferta del Tercero) por todo o parte de sus acciones (Acciones Ofrecidas), de modo que el Accionista Vendedor ofrezca preferentemente a los restantes accionistas (Restantes Accionistas) de la Sociedad las Acciones Ofrecidas en las mismas condiciones de la Oferta del Tercero, mediante comunicación escrita conforme las disposiciones de este artículo segundo. Los Restantes Accionistas tendrán el plazo de treinta días corridos desde que el Accionista Vendedor les ofrezca preferentemente todo o parte de sus acciones, para manifestar si ejercen esta opción preferente respecto de todo o parte de las Acciones Ofrecidas, y si desean acrecer en caso que uno o más de los Restantes Accionistas manifieste su intención de no adquirir las Acciones Ofrecidas. En caso de silencio se entenderá que los Restantes Accionistas no ejercen la opción preferente. La comunicación deberá indicar al menos el precio y forma de pago de la Acciones Ofrecidas y el nombre del Tercero o su controlador o controladores si se tratare de una persona jurídica. Los Restantes Accionistas que ejerzan su opción deberán suscribir los respectivos contratos de compraventa en el plazo de sesenta días corridos contados desde el vencimiento del plazo que tenían para comunicar si ejercerán o no la opción. Si todas o algunas de las Acciones Ofrecidas no fuesen adquiridas por los Restantes Accionistas, el Accionista Vendedor podrá vender las Acciones Ofrecidas o la parte no adquirida por los Restantes Accionistas al Tercero pero sólo en las mismas condiciones indicadas en la Oferta del Tercero y en todo caso dentro de los sesenta días corridos siguientes contados desde el vencimiento del plazo que tenían los Restantes Accionistas para comunicar si ejercerán o no su opción preferente. /Dos. Cinco/ Comunicaciones. Las comunicaciones entre la Sociedad y sus accionistas se harán por medio de cartas despachadas por correo certificado al domicilio que éstos tengan registrado en la Sociedad o bien mediante correo electrónico a aquel que los accionistas hayan registrado en la Sociedad. /Dos. Seis/ Adquisición acciones de propia emisión. La Sociedad podrá adquirir y mantener acciones de su propia emisión. Con todo, ellas deberán enajenarse dentro del plazo máximo de tres años contados desde su adquisición. Si las acciones no son enajenadas dentro de dicho plazo, el capital de la Sociedad se reducirá de pleno derecho en la parte que corresponda a dichas acciones y ellas serán eliminadas del Registro. Mientras las acciones sean de propiedad de la Sociedad, ellas no se considerarán para computar el quórum de constitución y acuerdos de las juntas de accionistas y no tendrán derecho a voto, a dividendo, a preferencia para suscribir los aumentos de capital ni ningún otro derecho.” Las demás modificaciones que no son materia de extracto y otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 25 de febrero de 2026. R. PINARES. A. N.S.