MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Río Petorca Limitada

RUT 76171032-K CVE 2776668
Capital
$85.878 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2025
Repertorio
20905-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$85.878 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2025, Repertorio N°20.905-2025, ante mí, María Teresa Ariztía Correa, Vicente Andrés Ariztía Correa, Carlos Manuel Ariztía Correa, Juan Sebastián Ariztía Correa y José Nicolás Ariztía Correa; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3.250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, acordaron lo siguiente: Uno) Se acordó dividir la sociedad Inversiones Río Petorca Limitada en cinco sociedades, que serán: a) La propia que se divide, esto es, la sociedad denominada Inversiones Río Petorca Limitada, que conservará su personalidad jurídica, identidad y nombre, mantendrá todos los activos y pasivos sociales que explícita y determinadamente no se le atribuyan a las nuevas sociedades nacidas de la división, rigiéndose por su estatuto social vigente, salvo la modificación a su administración y uso de razón social y su capital que será de $85.878.154; b) Una segunda sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca II Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado; c) Una tercera sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca III Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado; d) Una cuarta sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca IV Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado; e) Una quinta sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca V Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado. Dos) Como consecuencia de la división, los socios acordaron reemplazar el texto del artículo quinto del estatuto social vigente por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $85.878.154, totalmente enterado en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Carlos Manuel Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; b) a don Vicente Andrés Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; c) a don Juan Sebastián Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; d) a doña María Teresa Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; e) a don José Nicolás Ariztía Correa, la suma de $17.175.634.”. Tres) Los socios acordaron modificar la administración y uso de la razón social de Inversiones Rio Petorca Limitada, reemplazando la primera parte del texto del artículo cuarto del estatuto social vigente hasta la enumeración de facultades de administración por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Nicolás Ariztía Correa. Dicho apoderado, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades, especialmente con las que a continuación se señalan a título meramente enunciativo y no taxativo, a saber:…”. El resto de la cláusula, que se refiere a la enunciación de facultades de administración, permanece inalterada, sin perjuicio de ello al final de la cláusula se agrega el último párrafo: “Si faltare el administrador designado, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Ignacia Lecaros Fernández. Únicamente para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá faltar la administradora de la sociedad o cualquiera de sus suplentes, en el caso de su fallecimiento y también cuando se encontrare inhabilitado en forma total y permanente, lo que no deberá ser acreditado ante terceros.”. Demás estipulaciones en sociedad extractada. Santiago, 11 de febrero de 2026.