MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA SOLFRUT S.A.

RUT 76797602-K CVE 2776871
Fecha instrumento
19 de febrero de 2026
Notaría
Curicó con asiento en la comuna de Teno

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2026
Repertorio
148/2026
Notario
abogado suplente de doña Mónica Quiroz Trujillo
Oficio
Quinta Notaria de Curicó con asiento en la comuna de Teno
Comuna
Curicó con asiento en la comuna de Teno

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA SOLFRUT S.A socio 76797602-K

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 43642 del 1 de septiembre de 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO PABLO VIDAL URZUA, abogado suplente de doña Mónica Quiroz Trujillo, Notario Público de la Quinta Notaria de Curicó con asiento en la comuna de Teno, certifico que: Con fecha 20 de febrero de 2026, repertorio 148/2026, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA SOLFRUT S.A., RUT: 76.797.602-k, inscrita a fojas 266 vta. Nº148 Registro Comercio Curicó, año 2017; celebrada el 19 de febrero de 2026. En referida junta se corrigió y saneó vicio formal que afecta al extracto del acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del 1 de junio de 2023, cuya acta se redujo a escritura pública el 22 de agosto de 2023 en la Notaría de Curicó de don René León Manieu. Dicho extracto se publicó en la edición del Diario Oficial número 43.642 de fecha 1 de septiembre de 2023, se inscribió a fojas 776 vta número 370 del año 2023 y se tomó nota al margen de la inscripción de fojas 266 vta. número 148, ambas del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2017. En virtud del saneamiento se ratifica la sustitución del artículo octavo de los estatutos sociales por el siguiente “Artículo Octavo: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros, accionistas o no, elegidos en Junta Ordinaria. El Directorio durará un período de dos años, al final del cual deberá renovarse totalmente, salvo reelección total o parcial de los mismos. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de éstos hasta que se les nombre reemplazantes o sean reelegidos, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo más breve posible, una asamblea para hacer el nombramiento. En lo demás, la designación, reemplazo y renovación de los directores, se regirán por las normas de la Ley número 18.046, sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curicó, 24 de febrero de 2026.