INMOBILIARIA E INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2025
- Notario
- OSCAR EDUARDO CELIS DIAZ
- Domicilio
- doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR EDUARDO CELIS DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que, por escritura pública de fecha 31 de diciembre del año 2025, otorgada ante la Notario Público Titular, y anotada en el Libro de Repertorio bajo el número 10.829/2025, don LUIS ALFONSO RAMÍREZ VALLE, por sí; don Claudio Marcelo Hasbún Ramírez, en representación de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CONQUISTADORES LIMITADA; doña GRACIELA DEL CARMEN RAMÍREZ VALLE, por sí; y doña CARMEN CASELLI DIACONESCU, por sí, en su calidad de socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 15.248, número 12.125 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1997; sanearon los defectos de que adoleció la fusión de la Sociedad con la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN OSVALDO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 4.769; número 3.106 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, cuyos socios a la fecha de la fusión eran don LUIS ALFONSO RAMÍREZ VALLE y doña GRACIELA DEL CARMEN RAMÍREZ VALLE, cuya fusión por absorción y disolución de esta última constan en la escritura pública de fecha 15 de junio del año 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Tamargo, y anotada en el Libro de Repertorio bajo el número 2.655; todos los comparecientes, en sus calidades de socios de las sociedades absorbente y absorbida, vienen en sanear el vicio consistente en la incorrecta singularización y numeración de las cuentas contables de la sociedad que fue absorbida, y en consecuencia, que incidieron en la elaboración de las cuentas contables de la sociedad absorbente tras el perfeccionamiento de la fusión; y, que inciden finalmente en la incorrecta valorización del capital social. Así, ha quedado saneado el error de que adolecía la fusión de la Sociedad, y reformado el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA”, el cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de dos mil trece millones ciento ochenta y seis mil ciento veintiún pesos, que los socios aportaron y pagaron de la siguiente manera: i) don Luis Alfonso Ramírez Valle, con la suma de un mil seiscientos cuarenta y dos millones ochocientos diez mil noventa y ocho pesos, de los cuales, la cantidad de ochocientos cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos se encuentran íntegramente pagados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha, y con la suma de setecientos noventa y cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintiún pesos, correspondiente al aumento de capital acordado en virtud de la fusión por incorporación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Osvaldo Limitada en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tres Marías Limitada, aprobada mediante escritura pública de fecha quince de junio dos mil doce, otorgada en la notaría de Santiago de don Iván Tamargo, íntegramente suscrito y pagado con el patrimonio de la Sociedad absorbida en virtud de la referida fusión; el total de su participación equivalente a un treinta y dos coma noventa y cinco por ciento del interés social; ii) Asesorías e Inversiones Los Conquistadores Limitada, con la suma de cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos, los cuales, se encuentran íntegramente pagados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha, el total de su participación equivale a un diecisiete coma cero cinco por ciento del interés social; iii) doña Carmen Caselli Diaconescu, con la suma de ochocientos cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos, los cuales, se encuentran íntegramente pagados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; el total de su participación equivale a un diecisiete coma cero cinco por ciento del interés social; iv) doña Graciela del Carmen Ramírez Valle, con la suma de un mil seiscientos cuarenta y dos millones ochocientos diez mil noventa y ocho pesos de los cuales, la cantidad de ochocientos cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos se encuentran íntegramente pagados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha, y con la suma de setecientos noventa y cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiún pesos, correspondiente al aumento de capital acordado en virtud de la fusión por incorporación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Osvaldo Limitada en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tres Marías Limitada, aprobada mediante escritura pública de fecha quince de junio dos mil doce, otorgada en la notaría de Santiago de don Iván Tamargo, íntegramente suscrito y pagado con el patrimonio de la Sociedad Absorbida en virtud de la referida fusión; el total de su participación equivale a un treinta y dos coma noventa y cinco por ciento del interés social”. En todo lo no modificado o saneado, se mantienen plenamente vigentes las demás disposiciones del estatuto social de la sociedad absorbente. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2026.