CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CR Construcciones y Soluciones Eléctricas Limitada

RUT 11442841-8 CVE 2776613
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de febrero de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2026
Notario
ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA
Domicilio
Talca

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
La sociedad empezará a regir el día PRIMERO de MARZO de este año y tendrá una duración de CINCO años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período

Objeto social

La prestación de todo tipo o clase de servicios que consista en la construcción, reparación, rehabilitación, instalación, demolición, desmantelamiento de construcciones y obras civiles y eléctrica, sin que el listado indicado sea taxativo; y toda otra actividad relacionada con lo anterior

Administración

La administración y el uso de la razón social se ejercerán de forma conjunta entre el socio Carlos Alberto Yañez Garrido con el socio Rodrigo Ivan Silva Garrido, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firma. Los socios expresamente designan como representante legal de la sociedad a don Carlos Alberto Yáñez Garrido, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, administrador, cedula de identidad y rol único nacional número 11.442.841-8, con domicilio en Quepo, Parcela diecinueve, comuna de Pencahue

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 1 sur 925 local 1, Talca, certifica: por escritura pública de fecha 24 de Febrero de 2026, ante mí: CARLOS ALBERTO YÁÑEZ GARRIDO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, administrador, cedula de identidad y rol único nacional número 11.442.841-8, domicilio Quepo Parcela 19, Pencahue; y RODRIGO IVÁN SILVA GARRIDO, chileno, casado, eléctrico, cedula de identidad y rol único nacional número 9.952.089-2, domicilio 7 oriente N° 220 Talca; constituyen Sociedad Responsabilidad Limitada CR Construcciones y Soluciones Eléctricas Limitada. RAZÓN SOCIAL: CR Construcciones y Soluciones Eléctricas Limitada, y cuyo nombre de fantasía es CR Construcciones y Soluciones Eléctricas Ltda. Objeto: La prestación de todo tipo o clase de servicios que consista en la construcción, reparación, rehabilitación, instalación, demolición, desmantelamiento de construcciones y obras civiles y eléctrica, sin que el listado indicado sea taxativo; y toda otra actividad relacionada con lo anterior. Capital: $2.000.000, que socios aportan e ingresan a caja social de contado siguiente manera: Carlos Alberto Yáñez Garrido $1.000.000, equivalentes 50% y Rodrigo Iván Silva Garrido, $1.000.000, equivalentes 50% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social. La administración: La administración y el uso de la razón social se ejercerán de forma conjunta entre el socio Carlos Alberto Yañez Garrido con el socio Rodrigo Ivan Silva Garrido, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firma. Los socios expresamente designan como representante legal de la sociedad a don Carlos Alberto Yáñez Garrido, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, administrador, cedula de identidad y rol único nacional número 11.442.841-8, con domicilio en Quepo, Parcela diecinueve, comuna de Pencahue. Duración: La sociedad empezará a regir el día PRIMERO de MARZO de este año y tendrá una duración de CINCO años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 25 de febrero de 2026.