MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Constructora Cmac SpA

RUT 76763538-9 CVE 2776641
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
15 de enero de 2026
Notaría
Coquimbo

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2026
Comuna
Coquimbo

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en ciudad de la Serena y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. SEXTO: Ejemplares. El presente instrumento se firma en tres ejemplares originales del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder del Comprador y uno en poder del Vendedor. SEPTIMO: Acción resolutoria: Las partes declaran y exponen que renuncian expresa, incondicional e irrevocablemente a las acciones resolutorias que pudieren emanar del presente instrumento

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sociedad por acciones Constructora Cmac Spa socio 76763538-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo, con domicilio en esta comuna, Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, certifico: Por escritura pública otorgada ante don Gonzalo Andrés López Ríos, Notario Suplente de la Cuarta Notaría de Coquimbo, en fecha 21 de noviembre de dos mil veinticinco, doña SUSSY GEORGINA MACAYA CARMONA, Chilena, pensionada, casada, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve guion seis, domiciliada para estos efectos en calle Juan Solís Castro número quinientos veinte, torre Arrayan poniente, condominio Parque Libertad, de la ciudad de la Serena, región de Coquimbo, en adelante la parte Vendedora o cedente. Y por otra, don JAIME ROBERTO CRUZ MACAYA, chileno, constructor, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos catorce mil ciento noventa y cinco guion seis, domiciliado para estos efectos en Lote uno guion nueve, sector el Romero, La Serena. En adelante la parte Compradora. PRIMERO: la parte vendedora es dueña de 100 acciones nominativas, de una misma serie y valor, sin valor nominal, en el que se dividió el capital de cinco millones de pesos ($5.000.000) de la Sociedad por acciones Constructora Cmac Spa, RUT 76.763.538-9) constituida el día 04 de Julio de dos mil diecisiete. Y se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la Serena, a fojas novecientos cincuenta y nueve (959), número trescientos sesenta y seis (366) correspondiente al año dos mil diecisiete (2017) SEGUNDO: Compraventa de acciones: que en este acto y por el presente instrumento, a) El Vendedor doña SUSSY GEORGINA MACAYA CARMONA, vende, cede y transfiere, 100 acciones ordinarias de la Serie única, al Comprador, don JAIME ROBERTO CRUZ MACAYA, quien las compra, adquiere y acepta, para sí, en el estado que actualmente se encuentran. TERCERO: Precio de la Venta. El precio de la compraventa de las cien acciones (100) en los términos y condiciones ya señalados, corresponde a la cantidad única, total y definitiva de $5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos) (en adelante el “Precio”). EL precio así referido, que el Comprador paga al Vendedor o a la parte vendedora, de contado y en dinero efectivo en este mismo acto, CUARTO: Condiciones de Transferencia. Las Acciones se transfieren al Comprador libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio QUINTO: Domicilio. Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en ciudad de la Serena y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. SEXTO: Ejemplares. El presente instrumento se firma en tres ejemplares originales del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder del Comprador y uno en poder del Vendedor. SEPTIMO: Acción resolutoria: Las partes declaran y exponen que renuncian expresa, incondicional e irrevocablemente a las acciones resolutorias que pudieren emanar del presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo, 15 de enero de 2026.