ACONCAGUA FOODS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2026
- Repertorio
- 22868
- Notario
- GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago con asiento en Peñalolén
- Comuna
- Santiago con asiento en Peñalolén
Sociedad
- Capital
- $72.602.593 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago con asiento en Peñalolén, oficio en Avenida Quilín N° 5283, certifica que:, en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ACONCAGUA FOODS S.A., cuya acta fue reducida a escritura pública ante mí, con fecha 13 de enero de 2026, bajo Repertorio N°22868, se acordó la revocación de los actuales poderes de la compañía; adicionalmente se acordó el otorgamiento de nuevos poderes de la sociedad. El régimen de poderes otorgados es el siguiente: APODERADOS CLASE A: Se designa a los señores Vicente López Rodea y Federico López Rodea, quienes, actuando individual o conjuntamente, podrán representar a la Sociedad ejerciendo ilimitadamente las facultades mencionadas en el numeral (i). APODERADOS CLASE B: Se designa a los señores Vicente López Abad, Juan Carlos López Abad, Federico López Otegui y Jaime Gerardo López Otegui quienes actuando conjuntamente uno de los señores Vicente López Abad y/o Juan Carlos López Abad con uno de los señores Federico López Otegui y/o Jaime Gerardo López Otegui, podrán representar a la Sociedad con todas las facultades mencionadas en el numeral (i). APODERADOS CLASE C: Se designa a los señores José Alberto Aranda Bezaury, Gregorio Canales Gutiérrez, Claudia Herrera Quezada y Andrés Soto Coronil, quienes actuando cualesquiera dos de ellos conjuntamente, podrán representar a la Sociedad con todas las facultades señaladas en el numeral (i). Los apoderados Clase C actuando en la forma mencionada, no podrán ejercer las facultades mencionadas en los números dos, seis, siete, catorce y diecinueve, cuando estas obliguen a la Sociedad por sobre un millón de Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o en otras monedas extranjeras, ya sea en un acto o sucesión de actos. Excepcionalmente, tratándose de préstamos a exportadores (PAE), los apoderados Clase C, actuando en la forma señalada, estarán facultados para efectuar operaciones hasta por un monto de USD diez millones por cada operación, sin limitación respecto a la cantidad de operaciones o actos. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de control interno, se establece el tope de USD treinta millones o su equivalente en moneda nacional o en otras monedas extranjeras (monto que no debe ser acreditado a terceros). APODERADOS CLASE D: Se designa a los señores Cristian Martín Catalano, Matías Bascuñán Carvajal, Paula Aranda Marambio y Constanza Pino Loyola, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad ejerciendo las facultades señaladas anteriormente en el numeral romano (i), con excepción de las facultades señaladas en los números doce y veinticuatro. Sin perjuicio de lo anterior, los apoderados Clase D, actuando dos cualesquiera de ellos conjuntamente, podrán ejercer las facultades señaladas en los números dos, seis, siete, catorce y diecinueve, siempre que por cada actuación no se obligue a la Sociedad por sumas que superen los Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o en otras monedas extranjeras. Demás estipulaciones y poderes especiales constan en escritura extractada. Capital: $72.602.593.468 (CLP). Sociedad inscrita a fs. 60 N° 80 del Registro de Comercio de Buin año 2010. Santiago 02 de febrero del año 2026.