TRANSPORTES PULGAR E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2026
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
- Oficio
- 19° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Publico Interino de la 19° Notaría Santiago, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de Enero de 2026, Rep. 7.034 – 2026, ante mí como suplente de don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, esta misma notaria, comparecen doña Margarita Marcelina Elena Rojas Rojas C.I. N° 5.397.633-6; don Rubén Danilo Pulgar Rojas C.I. N° 10.430.375-7; don Marco Antonio Pulgar Rojas C.I. N° 11.993.708-6; don Fredy Alberto Pulgar Rojas C.I. N° 12.674.155-3; don Francisco Ignacio Pulgar Rojas C.I. N° 19.237.933-4; doña Javiera Alejandra Pulgar Rojas C.I. N° 20.064.081-0., y doña Yessica Del Carmen Rojas Valdebenito C.I. N° 12.467.261-9, por sí y en representación de su hijo don Lautaro Bastián Pulgar Rojas C.I. N° 23.398.924-K, todos ya individualizados en la escritura extractada. Los comparecientes modifican la sociedad de responsabilidad limitada denominada “TRANSPORTES PULGAR E HIJOS LIMITADA”, inscrita a fojas 26.640 número 21.913 del Registro de Comercio de Santiago del año 1993, en los siguientes términos: 1) Se deja constancia del fallecimiento de los socios don Francisco Marcelo Pulgar Rojas y don Francisco Rubén Pulgar Cortés. 2) En virtud de escritura pública de partición y adjudicación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Francisco Marcelo Pulgar Rojas, se reconoce el ingreso de los herederos adjudicatarios como socios de la sociedad, correspondiendo a doña Yessica del Carmen Rojas Valdebenito, don Francisco Ignacio Pulgar Rojas, doña Javiera Alejandra Pulgar Rojas y don Lautaro Bastián Pulgar Rojas en los porcentajes que se indican en escritura extractada. 3) En virtud de la escritura pública de partición y adjudicación de sociedad conyugal y comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Francisco Rubén Pulgar Cortés se reconoce el ingreso de los herederos adjudicatarios como socios de la sociedad correspondiendo a doña Margarita Marcelina Elena Rojas Rojas, don Rubén Danilo Pulgar Rojas quien por sí es dueño en su calidad de socio fundador de la sociedad, don Marco Antonio Pulgar Rojas, don Fredy Alberto Pulgar Rojas, don Francisco Ignacio Pulgar, doña Javiera Alejandra Pulgar Rojas y don Lautaro Bastián Pulgar Rojas en los porcentajes que se indican en escritura extractada. 4) don Marco Antonio Pulgar Rojas vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al cinco coma noventa y seis por ciento, distribuidos entre don Francisco Ignacio Pulgar Rojas el uno como noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, doña Javiera Alejandra Pulgar Rojas el uno como noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y don Lautaro Bastián Pulgar Rojas el uno como noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. 5): don Fredy Alberto Pulgar Rojas vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al cinco coma noventa y seis por ciento a don Rubén Danilo Pulgar Rojas. 6) don Marco Antonio y Fredy Alberto, ambos Pulgar Rojas se retiran de la sociedad. 7) Los actuales y únicos socios, doña Margarita Marcelina Elena Rojas Rojas, don Rubén Danilo Pulgar Rojas, doña Yessica Del Carmen Rojas Valdebenito, don Francisco Ignacio Pulgar Rojas, doña Javiera Alejandra Pulgar Rojas, y don Lautaro Bastián Pulgar Rojas acuerdan modificar la cláusula séptima de la escritura de constitución, cuyo texto es reemplazado por el siguiente: “Artículo Séptimo: El capital social es la suma de OCHO MILLONES DE PESOS, íntegramente pagado, y que corresponde a los socios en las siguientes proporciones: a) doña Margarita Marcelina Elena Rojas Rojas, propietaria del cuarenta coma dieciséis por ciento de los derechos sociales; b) don Rubén Danilo Pulgar Rojas, propietario del treinta y seis coma diecisiete por ciento de los derechos sociales; c) doña Yessica Del Carmen Rojas Valdebenito, propietaria del cinco por ciento de los derechos sociales; d) don Francisco Ignacio Pulgar Rojas, propietario del seis coma veintidós por ciento de los derechos sociales; d) doña Javiera Alejandra Pulgar Rojas, propietaria del seis coma veintitrés por ciento de los derechos sociales; d) don Lautaro Bastian Pulgar Rojas, propietario del seis coma veintitrés por ciento de los derechos sociales”. 8) Se modifica la cláusula de administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá: a don Danilo Rubén Pulgar Rojas, quien actuando en forma individual e indistintamente; y/o a dos socios cualquiera de la sociedad actuando conjuntamente. En todo lo no modificado, rigen plenamente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Febrero de 2026.