MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES EN PREVENCIÓN DE SALUD CHEHADE Y GUTIÉRREZ COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77148545-6 CVE 2775696
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
6 de febrero de 2026
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2026
Repertorio
2529
Notario
JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ
Domicilio
Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$900.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público Interino de Viña del Mar, con domicilio en Av. Libertad N.º 1155-A, certifica: por escritura pública de fecha 06 de febrero de 2026, ante mí, doña MARITÉS ABARQUEZ SOZA, cédula de identidad Nº 17.479.191-0, domiciliada en Los Acacios Nº 2324, Miraflores Bajo, Viña del Mar; Por este acto la compareciente, en uso de las facultades conferidas, expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2020, otorgada ante Cecilia Gálvez Pino, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Viña del Mar, doña JEANNE MARIE CHEHADE CARRASCO y don ÓSCAR ESTEBAN GUTIÉRREZ RIQUELME constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD DE PROFESIONALES EN PREVENCIÓN DE SALUD CHEHADE Y GUTIÉRREZ COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 641, Nº 411 del Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2020 y publicado en el noviembre de 2025, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don José Francisco Olate González, domiciliado en calle Avenida Libertad Nº 1155 A, Viña del Mar, repertorio Nº 2529, doña JEANNE MARIE CHEHADE CARRASCO y don ÓSCAR ESTEBAN GUTIÉRREZ RIQUELME efectuaron una cesión de derechos y modificación de SOCIEDAD DE PROFESIONALES EN PREVENCIÓN DE SALUD CHEHADE Y GUTIÉRREZ COMPAÑÍA LIMITADA, en el siguiente sentido: (i) Cesión de derechos. La socia doña JEANNE MARIE CHEHADE CARRASCO, en adelante “la cedente”, es dueña del 56% del total de los derechos sociales de la sociedad individualizada en la cláusula primero de este instrumento y por este acto vende, cede y transfiere al compareciente don ÓSCAR ESTEBAN GUTIÉRREZ RIQUELME, en adelante “el cesionario”, el 82% de los derechos sociales de los cuales es dueña, lo que equivale al 46% del total de los derechos sociales de la sociedad, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí, en la suma de $414.000, cantidad que es pagada por el cesionario en este acto de contado y en dinero efectivo a la cedente, quien declara recibir dicha suma a su entera satisfacción y conformidad. (ii) En virtud de la cesión de derechos sociales indicada en el artículo anterior, la participación final de los socios en el capital social queda como sigue: a) doña JEANNE MARIE CHEHADE CARRASCO, detenta el 10% del capital social y, b) don ÓSCAR ESTEBAN GUTIÉRREZ RIQUELME, detenta el 90% del capital social. (iii) Modificación social. Los socios acuerdan modificar la cláusula quinta del estatuto social, la que quedará redactada del siguiente modo: “QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $900.000, dividido y aportado de la siguiente forma: a) doña JEANNE MARIE CHEHADE CARRASCO ha aportado la suma de $90.000, equivalente al diez por ciento del capital social y; b) don ÓSCAR ESTEBAN GUTIÉRREZ RIQUELME, ha aportado la suma de $810.000, equivalente al 90% del capital social”. (iv) Los socios ratifican que la administración y uso de la razón social seguirá correspondiendo a uno cualesquiera de los socios. (v) En todo lo no modificado tendrá plena vigencia la escritura social primitiva. (vi) Las partes fijan como domicilio la comuna de Viña del Mar. TERCERO: En virtud del artículo octavo de la escritura de cesión de derechos y modificación de 14 de noviembre de 2025, se confirió mandato a la abogada Marités Abarquez Soza una serie de facultades, especialmente la de sanear cualquier tipo de error o vicio que pudiere acarrear la nulidad, con el fin de procurar las pertinentes inscripciones conservatorias. CUARTO: Por este acto, en uso de las facultades otorgadas, y en virtud de las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades que establece la Ley Nº 19.499, la compareciente viene en sanear la escritura de cesión de derechos y modificación de fecha 14 de noviembre de 2025, ya que no se cumplió en tiempo con las solemnidades legales, consistente en la inscripción de un extracto en el Registro de Comercio y su publicación en el estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 16 febrero 2026.