MASCHINENFABRIK CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2025
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ
- Domicilio
- Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16ª Notaría de Santiago, con oficio en San Sebastián 2750, pisos 1 y 2, comuna de Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Con fecha 10 de diciembre de 2025, por escritura pública otorgada ante mi, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de MASCHINENFABRIK CHILE SpA, celebrada el 05 de diciembre de 2025, Rep. No. 4.718/2025, en la que se acordó entre otras materias: (i) Modificar el domicilio de la Sociedad, hoy domiciliada en la comuna de San Bernardo, para cambiar su domicilio a la ciudad de Santiago, comuna de Lampa. En virtud de lo anterior, se reemplazó el actual artículo tercero permanente de los estatutos sociales, por el siguiente nuevo artículo tercero permanente: “ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Sociedad la ciudad de Santiago, en Don Luis N° 319, comuna de Lampa, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero”; (ii) Modificar la Administración de la Sociedad, con el fin de revocar la designación como Administrador de la misma y los poderes de representación otorgados a don Sebastián Andrés Pizarro Kreuzer, quedando como único Administrador y representante de la Sociedad don Arthur Kenneth James Clark Varela. En virtud de lo anterior, se reemplazó el actual artículo sexto permanente, quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Arthur Kenneth James Clark Varela, quien anteponiendo la razón social a su nombre y firma, obligará y representará a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, no siendo necesario acreditar a terceros si ellas corresponden o no al giro social, especial con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación.”; (iii) Modificar los estatutos sociales, reemplazando al efecto el texto del artículo tercero permanente y el párrafo primero del artículo sexto permanente; (iv) Adoptar todos los demás acuerdos que se requieran para llevar a efecto las decisiones y reforma de los estatutos que se acuerden por la Junta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada por no ser materia de extracto. Santiago, 26 de diciembre de 2025.-