M.D.O. INGENIERÍA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 127
- Notario
- SERGIO ENRIQUE PERALTA MORALES
- Oficio
- Segunda Notaría de Illapel
- Comuna
- Illapel
Sociedad
- Capital
- $9.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, con sede principal en LT dos uno guión A Cuncumén, Salamanca
- Duración
- TRES AÑOS contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de UN AÑO, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante declaración por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de SEIS MESES al vencimiento del
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto principal la ejecución, desarrollo, diseño, planificación, dirección, administración, inspección y realización de toda clase de proyectos y obras de ingeniería y construcción (civiles, industriales, hidráulicas, eléctricas, mecánicas, estructurales, sanitarias, viales, de edificación, de urbanización, de telecomunicaciones o de cualquier otra naturaleza). Además, podrá realizar faenas mineras y mantenimiento industrial, actividades agrícolas y agroindustriales, transporte y logística, actividades comerciales y de suministro, proyectos de energía solar y otras energías renovables, y la prestación de servicios de asesoría y capacitación técnica en materias relacionadas con el giro social, y en general, cualquier otra actividad, acto, contrato o negocio sea civil o comercial, que se relacione directa o indirectamente con los giros antes mencionados. 4
Administración
Corresponderá a los socios actuando de manera conjunta, requiriéndose la firma de: Don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO y doña MAGDALENA SOFÍA MÉRIZ ECHEVERRÍA, o Don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO y don DANIEL ALBERTO MÉRIZ ECHEVERRÍA. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los socios podrá efectuar gastos operativos indispensables hasta por UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000). 8
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor escritura pública de fecha, tres de febrero de dos mil veintiséis, otorgada en la Segunda Notaría de Illapel, ante el Notario, Sergio Enrique Peralta Morales, Repertorio N°127 de dos mil veintiséis, comparecieron; Magdalena Sofía Mériz Echeverría, Daniel Alberto Mériz Echeverría y Omar Eduardo Durán Collao, quienes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada, M.D.O. INGENIERÍA LIMITADA. 1. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La razón social es M.D.O. INGENIERÍA LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía M.D.O. INGENIERÍA LTDA. 2. SOCIOS CONSTITUYENTES: Doña MAGDALENA SOFÍA MÉRIZ ECHEVERRÍA, don DANIEL ALBERTO MÉRIZ ECHEVERRÍA, y don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO. 3. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto principal la ejecución, desarrollo, diseño, planificación, dirección, administración, inspección y realización de toda clase de proyectos y obras de ingeniería y construcción (civiles, industriales, hidráulicas, eléctricas, mecánicas, estructurales, sanitarias, viales, de edificación, de urbanización, de telecomunicaciones o de cualquier otra naturaleza). Además, podrá realizar faenas mineras y mantenimiento industrial, actividades agrícolas y agroindustriales, transporte y logística, actividades comerciales y de suministro, proyectos de energía solar y otras energías renovables, y la prestación de servicios de asesoría y capacitación técnica en materias relacionadas con el giro social, y en general, cualquier otra actividad, acto, contrato o negocio sea civil o comercial, que se relacione directa o indirectamente con los giros antes mencionados. 4. DOMICILIO: Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, con sede principal en LT dos uno guión A Cuncumén, Salamanca, sin perjuicio de otras sucursales a nivel nacional. 5. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS ($9.000.000), aportado y pagado en dinero efectivo por los socios en partes iguales, correspondiendo a cada uno la suma de TRES MILLONES DE PESOS CHILENOS ($3.000.000), equivalentes al TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) del capital social. El capital se declara totalmente aportado, pagado e ingresado a la caja social. 6. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, conforme a la Ley N° tres mil novecientos dieciocho. 7. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a los socios actuando de manera conjunta, requiriéndose la firma de: Don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO y doña MAGDALENA SOFÍA MÉRIZ ECHEVERRÍA, o Don OMAR EDUARDO DURAN COLLAO y don DANIEL ALBERTO MÉRIZ ECHEVERRÍA. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los socios podrá efectuar gastos operativos indispensables hasta por UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000). 8. DURACIÓN: TRES AÑOS contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de UN AÑO, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante declaración por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de SEIS MESES al vencimiento del plazo. 9. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por causales legales, vencimiento del plazo o acuerdo unánime. La liquidación será practicada por un liquidador designado por unanimidad o por la justicia ordinaria. 10. OTRAS ESTIPULACIONES: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad no se disolverá, continuando con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes solo adquirirán la calidad de socios en cuanto a los derechos económicos y corporativos, pero no podrán ejercer funciones de administración, representación ni uso de la razón social, salvo acuerdo unánime de los socios sobrevivientes. 11. ESCRITURA PÚBLICA: Otorgada en Salamanca, República de Chile, a DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, ante mí, SERGIO ENRIQUE PERALTA MORALES, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Illapel, con asiento en Salamanca. 12. FACULTAD: Se facultó al portador de copia autorizada para requerir y firmar el extracto, inscribirlo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel y publicarlo en el Diario Oficial.