MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GOOD COLOR SpA

RUT 76693199-5 CVE 2775468
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2025
Repertorio
36414-2025
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42º Notaria de Santiago, Avda. Apoquindo N° 3001, 2° piso, Las Condes, por escritura pública de fecha 22 de Enero del 2026 ante mí, Don JOSÉ MIGUEL URZÚA RETAMAL, chileno, divorciado, factor de comercio, cedula de identidad N° 9.158.066-7, debidamente facultado y en representación de doña MARÍA MAGDALENA SANTANDER MIRANDA, chilena, soltera, Técnico Gráfico, cédula de identidad N° 17.682.523-5, y don JOSÉ MARCELO RIQUELME MENA, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula de identidad N° 14.469.470-8, todos Avenida Diagonal Paraguay N° 481, dpto. 117, Santiago, vienen en SANEAR “GOOD COLOR SpA” RUT 76.693.199-5, capital $2.000.000., tanto en escritura y extracto de Transformación de dicha sociedad por escritura publica de fecha 01 de Diciembre del 2025, otorgada ante el don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Repertorio N° 36414-2025 e inscrita a fojas 112.829 N° 42.217 Registro Comercio de Santiago año 2025, publicada diario oficial N° 44.321 el 11 diciembre 2025, fue mal citado su capital y conforme a Ley 19.499 sanea en el siguiente sentido: “TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, todas de la misma serie, sin valor nominal; y en el TITULO DÉCIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de Cinco millones de pesos y se encuentra dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas por doña MARIA MAGDALENA SANTANDER MIRANDA, las que han sido íntegramente pagadas al contado y en dinero efectivo.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de Febrero del 2026.-