MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COGNUSOFT SpA

RUT 76622806-2 CVE 2775756
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2025
Repertorio
16739-2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48ª Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo 3076, piso 6, Las Condes, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 23/12/2025, Repertorio N°16.739-2025, ante mí, don Pablo Arturo Munizaga Espina, Asesorías Stratego SpA, representada por don José Pedro Toma Bonnevaux, don Franco Eugenio Canepa Garay y don Christian Fabián Silva Carrasco, todos accionistas de la sociedad COGNUSOFT SpA, acordaron sanear, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° a 4° de la Ley N°19.499, el vicio formal consistente en la falta de oportuna inscripción y publicación del extracto de la escritura pública de fecha 24 de abril de 2025, otorgada ante la misma notario, anotada bajo el Repertorio N°4890 del año 2025, en la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad de la suma de $1.000.000, dividido en 10 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la cantidad de $1.950.000, dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión y suscripción de acciones de pago, modificándose el artículo quinto de sus estatutos sociales por lo siguiente: “El capital de la Sociedad es la suma de un millón novecientos cincuenta mil pesos, dividido en doscientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que se suscriben y pagarán en la forma que se especifica en las disposiciones transitorias. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo en las elecciones que se realicen en las juntas acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 30 de Diciembre de 2025.- DOY FE.-