Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2026
- Repertorio
- 914-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
- Oficio
- 1ª Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 15 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo; Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia monto
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto exclusivo, prestar toda clase de servicios y asesorías profesionales, desarrollados directamente por sus socios o bajo su dirección personal y responsabilidad a terceras personas, naturales o jurídicas, consistentes principalmente en asesorías jurídicas, legales y regulatorias, así como en asesorías profesionales en materias de arquitectura y diseño. La sociedad podrá ejecutar únicamente aquellos actos, contratos o gestiones que sean consecuencia directa o complementaria de su objeto principal, manteniendo en todo momento su carácter de sociedad de profesionales, conforme al artículo cuarenta y dos números dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y exenta del Impuesto al Valor Agregado y al artículo doce letra E número ocho del Decreto Ley número ochocientos veinticinco
Administración
: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios indistintamente, quienes anteponiendo su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, abogado, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1.777, certifico: Que por escritura de fecha 04 de febrero de 2026, repertorio 914 - 2026, otorgada ante mí suplente doña CONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO, JUAN SEBASTIAN GARDEWEG RIED, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos setenta y un mil veinticinco guion cero y don CATALINA MARIA VALENZUELA COX, chilena, casada, diseñadora, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y cuatro mil ciento veintitrés guion K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo cinco mil cuatrocientos veinte, comuna de Las Condes, Santiago; constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada denominada “Asesorías SECA Limitada”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales y de promoción publicitaria el nombre de fantasía de “SECA Ltda.”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares del país o del extranjero.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo, prestar toda clase de servicios y asesorías profesionales, desarrollados directamente por sus socios o bajo su dirección personal y responsabilidad a terceras personas, naturales o jurídicas, consistentes principalmente en asesorías jurídicas, legales y regulatorias, así como en asesorías profesionales en materias de arquitectura y diseño. La sociedad podrá ejecutar únicamente aquellos actos, contratos o gestiones que sean consecuencia directa o complementaria de su objeto principal, manteniendo en todo momento su carácter de sociedad de profesionales, conforme al artículo cuarenta y dos números dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y exenta del Impuesto al Valor Agregado y al artículo doce letra E número ocho del Decreto Ley número ochocientos veinticinco.- Administración y uso de la razón social: : La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios indistintamente, quienes anteponiendo su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.- Capital: $100.000 que los socios aportan de la siguiente forma: que los socios aportarán dentro del plazo de tres años desde la presente escritura a medida que las necesidades sociales lo requieran de la siguiente forma: a) don JUAN SEBASTIAN GARDEWEG RIED, aporta cincuenta mil pesos, equivalentes un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; y b) don CATALINA MARIA VALENZUELA COX, aporta cincuenta mil pesos, equivalentes un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales.- Duración: 15 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo; Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia monto capital. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 17 de febrero de 2026.