AGRÍCOLA EL GUINDAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2026
- Repertorio
- 564-2026
- Notario
- DAVID ANTONIO BARROS VALENZUELA
- Domicilio
- Interino don Pablo Andrés Almendras Burgos
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de CINCO años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID ANTONIO BARROS VALENZUELA, abogado, Notario Público Suplente del Interino don Pablo Andrés Almendras Burgos, de la 7ª Notaría de Talca, con Oficio en calle 30 Oriente Nº 1521, local A, Talca, Certifico; que, por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2026, repertorio N°564-2026, ante mí, Doña PILAR CRISTINA VENEZIAN URZUA, chilena, casada y separada totalmente de bienes según se acreditará, abogado, cédula nacional de identidad número 15.095.214-K, domiciliada en Loteo Lomas de la Viña, parcela 27, Talca; y, don LUIS ANTONIO MUENA TORRES, chileno, casado, técnico agrícola, cédula nacional de identidad número 16.050.715-2, domiciliado en Parcela 1, Fundo la Peña, San Clemente y de paso por ésta; Los comparecientes mayores de edad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918 de 14 de Marzo de 1923 y sus modificaciones, bajo razón social " AGRÍCOLA EL GUINDAL LIMITADA ", pudiendo actuar para todos los efectos legales y ante cualquier persona o entidad de orden jurídico o privado, inclusive Bancos, con el nombre de fantasía de " AGRÍCOLA EL GUINDAL LTDA.". Domicilio Talca.- El objeto El objeto de la sociedad será la explotación agrícola , por cuenta propia o de terceros, de predios rústicos; la producción, industrialización, comercialización, distribución, importación, exportación transformación y comercialización por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas o ganaderos; la prestación de servicios relacionados con los mismos rubros; Dar y tomar en arrendamiento, comprar y vender todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial predios agrícolas; y la ejecución de cualesquiera otros negocios que acuerden los socios relacionados con los mismos rubros.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a don PILAR CRISTINA VENEZIAN URZUA, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades indicadas en la cláusula quinta de la escritura que extracto. Capital social será la suma de $10.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente manera y proporción: a ) Doña PILAR CRISTINA VENEZIAN URZUA aporta la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000.-), equivalentes al setenta por ciento (70%) del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; b) Don LUIS ANTONIO MUENA TORRES, aporta la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.-), equivalentes al treinta por ciento (30%) del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de CINCO años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 19 de Febrero de dos mil veintiséis.