SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE HONGOS SHIITAKE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2026
- Notario
- JUAN ENRIQUE JARA OPAZO
- Oficio
- VI Notaria de Talca con asiento en San Clemente
- Comuna
- Talca con
Sociedad
- Domicilio
- Talca
- Duración
- dos años desde escritura, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término con 6 meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviere vigente
Objeto social
A. Compraventa de bienes inmuebles agrícolas o no agrícolas por cuenta propia. B. La empresa tendrá por objeto desarrollar la compra agrícola para posterior subdivisión, o loteo de las mismas; todo para su comercialización; C.- El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros que estén relacionados con la compra y subdivisión de bienes raíces agrícolas. D.- La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, como realizar gestiones ante el servicio de impuestos internos, servicio agrícola y ganadero, corporación nacional forestal, oficinas de obras públicas de las distintas municipalidades y conservadores de bienes raíces. E.- otros que acuerden los socios durante la vigencia de la sociedad, estén o no relacionados con lo anterior
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ENRIQUE JARA OPAZO, Notario Público Interino de la VI Notaria de Talca con asiento en San Clemente, con oficio en calle Alejandro Cruz n°124, San Clemente: Por escritura pública de fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, ante mí, DON: EDGARDO ALFREDO MEDINA LOYOLA, DOÑA: LUZ ANGELICA LARA MEZA, DOÑA: MARIA ISABEL GUTIERREZ ENCINA, DON: ALEJANDRO HUMBERTO FARIAS OROSTICA, DON: CLAUDIO RODRIGO ILLANES MOLINA, DON: GIBRALTAR IGNACIO GUTIÉRREZ UMAÑA, DOÑA: NADIA NOEMÍ REBOLLEDO GIL, DON: RAMON ENRIQUE VÁSQUEZ VALENZUELA, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad productora y comercializadora de Hongos Shiitake, Empresa de Responsabilidad Limitada. OBJETO: A. Compraventa de bienes inmuebles agrícolas o no agrícolas por cuenta propia. B. La empresa tendrá por objeto desarrollar la compra agrícola para posterior subdivisión, o loteo de las mismas; todo para su comercialización; C.- El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros que estén relacionados con la compra y subdivisión de bienes raíces agrícolas. D.- La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, como realizar gestiones ante el servicio de impuestos internos, servicio agrícola y ganadero, corporación nacional forestal, oficinas de obras públicas de las distintas municipalidades y conservadores de bienes raíces. E.- otros que acuerden los socios durante la vigencia de la sociedad, estén o no relacionados con lo anterior. Domicilio: Talca, sin perjuicio, sucursales, agencias, representaciones u oficinas resto país o extranjero. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá al socio doña: NADIA NOEMÍ REBOLLEDO GIL con amplias facultades señaladas en escritura. Capital: cincuenta millones de pesos (50.000.000), que serán aportados de la siguiente manera. DON: EDGARDO ALFREDO MEDINA LOYOLA aporta la suma de cinco millones de pesos, DOÑA: LUZ ANGELICA LARA MEZA aporta la suma de cinco millones de pesos DOÑA: MARIA ISABEL GUTIERREZ ENCINA aporta la suma de cinco millones de pesos, DON: ALEJANDRO HUMBERTO FARIAS OROSTICA aporta la suma de cinco millones de pesos, DON: CLAUDIO RODRIGO ILLANES MOLINA aporta la suma de cinco millones de pesos, DON: GIBRALTAR IGNACIO GUTIÉRREZ UMAÑA aporta la suma de cinco millones de pesos DOÑA: NADIA NOEMÍ REBOLLEDO GIL aporta la suma de diez millones de pesos DON: RAMON ENRIQUE VÁSQUEZ VALENZUELA aporta la suma de cinco millones de pesos, Capital social enteramente pagado. Responsabilidad: Limitada al monto respectivos aportes. Duración: dos años desde escritura, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término con 6 meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones escritura. En San Clemente a 22 de enero de 2026. Doy fe.-