SOCIEDAD DE INVERSIONES HARAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2026
- Repertorio
- 109-2026
- Comuna
- Pública Titular
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor escritura pública, de fecha 18 de Febrero de 2026, Repertorio N°109-2026, ante mí, CAROLINA MORENO JASHES, Abogado, Notaria Pública Titular, con domicilio en calle Edwards N° 450 de Caldera, certifico que compareció: HÉCTOR ALBERTO ALVAREZ ALCAYAGA, empresario, domiciliado en Caldera, Zuiderster N° 1085, y JORGE ROGELIO AREVALO ALONSO, contador auditor, domiciliado en Caldera, Zuiderster N° 1095, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES HARAL LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 77.962.630-K, constituida por escritura pública de 10 de julio de 2003, inscrita la que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Caldera a fojas 18 N° 11 año 2003, y cuya última modificación consta de escritura pública de 10 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría de Caldera de Carolina Moreno Jashes, inscrita a fojas 31 N° 15 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Caldera del año 2023. MODIFICACIONES: 1) Cláusula cuarta del pacto social, de modo que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación legal de la sociedad será ejercitada actuando conjuntamente los señores don Héctor Alberto Álvarez Alcayaga y don Jorge Rogelio Arévalo Alonso, o bien actuando conjuntamente don Héctor Alberto Álvarez Alcayaga con uno cualquiera de los señores doña Fanny Ibelis Arévalo Trigo o don Jorge Alejandro Mauricio Arévalo Trigo; o bien actuando conjuntamente don Jorge Rogelio Arévalo Alonso con uno cualquiera de los señores doña Pilar Claudia Álvarez Escobar o don Matías Felipe Benjamín Álvarez Escobar; quienes como representantes legales, administradores y usuarios de la razón social, y actuando de la forma establecida precedentemente conducirán la administración social, su representación legal y usarán la razón social, anteponiendo siempre esta última a sus firmas, con las facultades y atribuciones detalladas en la cláusula que se modifica; 2) Cláusula duodecima del pacto social a fin que en el evento de fallecer uno cualquiera o ambos socios, y continuando su vigencia la sociedad con los herederos de uno y otro socio fallecido, deberán los herederos en cada caso, un representante de ellos o procurador común que representará a la sucesión hereditaria ante los restantes socios, y a dicha sucesión hereditaria en la administración de la sociedad, reemplazando el procurador común en las fórmulas o combinaciones de administración que da cuenta la cláusula cuarta del pacto social, al socio fallecido de cuya sucesión hereditaria dicho procurador común forme parte, y declarando los comparecientes a la modificación, que el fallecimiento de alguno o todos los socios no alterará de modo alguno la administración social la representación legal de la sociedad y el uso de la razón social a través de los administradores que a la data del deceso se encuentren designados conforme a la cláusula cuarta del pacto social y que hayan sobrevivido a los socios fallecidos. Otras estipulaciones en escritura extractada. Caldera, 20 de Febrero de 2026.