MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MORALES Y BESA ABOGADOS LIMITADA

RUT 77630324-0 CVE 2774552
Capital
$1.100 CLP
Fecha instrumento
28 de enero de 2026
Notaría
De Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2026
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Oficio
38° Notaria De Santiago
Comuna
De Santiago

Sociedad

Capital
$1.100 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la 38° Notaria De Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 28 de enero de 2026, ante la titular, María Soledad Lascar Merino, Guillermo Morales Errázuriz, domiciliado en Santiago, Avenida Camino Real N° 4.041, comuna de Lo Barnechea; don Eugenio Besa Jocelyn- Holt, domiciliado en Santiago, calle Tomás de Figueroa N° 2.477, departamento 5, comuna de Vitacura; don Carlos Andrés Silva Vildósola, domiciliado en Santiago, El Chagual L 11, Condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina; don José Miguel Carvajal Duhart, domiciliado en Santiago, Camino Agua del Carrizal N° 9.547, comuna de Lo Barnechea; don Gonzalo Cordero Arce, domiciliado en Santiago, calle Las Arañas N° 2.264, comuna de La Reina; doña Myriam Barahona Aguirre, domiciliada en Santiago, calle San Sebastián N° 2.980, departamento 72, comuna de Las Condes; doña Macarena Laso Aguirre, domiciliada en Santiago, calle Cerro Pan de Azúcar N° 10.448, comuna de Lo Barnechea; doña María José Henríquez Gutiérrez, domiciliada en Santiago, calle Sor Josefa N° 155, comuna de Las Condes; doña Andrea Día Torrealba, domiciliada en Santiago, Avenida Los Ríos N° 11.300, calle El Yal N° 209, comuna de Colina; don Juan Carlos Valdivieso Tagle, domiciliado en Santiago, calle Los Sauzales, comuna de Lo Barnechea; y don Santiago Martínez Izquierdo, domiciliado en Santiago, calle Las Hortensias N° 2.876, departamento 701, comuna de Providencia; acordaron modificar los estatutos de la sociedad “MORALES Y BESA ABOGADOS LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fs. 65.946 N° 29.004 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022; en las siguientes materias: i) En virtud de escritura extractada, la socia doña María José Henríquez Gutiérrez, con el expreso consentimiento de todos los demás socios, se retiró de la Sociedad con efecto a contar de fecha de escritura extractada; ii) Como consecuencia del retiro de la socia doña María José Henríquez Gutiérrez y con el objeto de materializar el mismo, se acordó disminuir el capital de la Sociedad, con efecto a fecha de escritura extractada, de la suma de $1.100.000 a la suma de $1.000.000; iii) El monto correspondiente a la disminución de capital referida, ascendente a $100.000, se pagó en acto de escritura extractada en dinero efectivo única y exclusivamente a doña María José Henríquez Gutiérrez, sin que los restantes socios tuvieran derecho a percibir cantidad alguna por este concepto; iv) Como consecuencia de lo anterior, Guillermo Morales Errázuriz, Eugenio Besa Jocelyn-Holt, Carlos Andrés Silva Vildósola, José Miguel Carvajal Duhart, Gonzalo Cordero Arce, Myriam Barahona Aguirre, Macarena Laso Aguirre, Andrea Díaz Torrealba, Juan Carlos Valdivieso Tagle y Santiago Martinez Izquierdo, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando, con efecto a contar de fecha de escritura extractada, el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 que, en este acto, los Socios aportan íntegramente en dinero efectivo enterando a la caja social las siguientes cantidades y en la siguientes proporciones: /a/ GUILLERMO MORALES ERRÁZURIZ la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; /b/ EUGENIO BESA JOCELYN-HOLT la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; c) CARLOS ANDRÉS SILVA VILDÓSOLA la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; d) JOSÉ MIGUEL CARVAJAL DUHART la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; /e/ GONZALO CORDERO ARCE la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; /f/ MYRIAM BARAHONA AGUIRRE la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; /g/ MACARENA LASO AGUIRRE la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; /h/ ANDREA DÍAZ TORREALBA la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; i) JUAN CARLOS VALDIVIESO TAGLE, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales; y /j/ SANTIAGO MARTÍNEZ IZQUIERDO, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales.”. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Portador de este extracto facultado para proceder con su legalización. SantiaGO, 16 de febrero de 2026.