Mediapro Móviles Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.284.761.568 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 18 de febrero de 2026, bajo el repertorio número 4071/2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Mediapro Móviles Chile SpA, inscrita a fojas 28.501 número 14.343 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 (la “Sociedad”), celebrada ante mí con esa misma fecha, en la que su único accionista, titular del 100% de las acciones con derecho a voto, aprobó modificar los estatutos de la Sociedad y otorgar texto refundido de los mismos, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre: CHF Móviles SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios profesionales y el asesoramiento de empresas, negocios, investigaciones de mercado y proyectos; b) la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, explotarlos, comercializarlos, administrarlos y percibir sus frutos; c) la representación de firmas nacionales o extranjeras; d) la realización de todo tipo de actividades y negocios, en el país o en el extranjero, relacionados con la producción y post producción de películas, spots publicitarios y programas de televisión; y, e) la organización, producción y comercialización de espectáculos públicos o privados, eventos, actos musicales, artísticos, culturales, deportivos, ferias exposiciones, seminarios y demás relacionados con estas actividades. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $3.284.761.568, dividido en 11.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2026.